Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 017074/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17074/2014 - GONZALEZ, D.S. c/ GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE ESPAÑA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 152/154 (actora) y fs.

156/158 (demandada), presentaciones respondidas por la parte actora a fs. 160/164 y parte demandada a fs.

166/377. II- La queja articulada por la parte actora con el fin de variar el “quantum” de los rubros diferidos a condena, a mi entender no prosperará.

En efecto, pretende que no se deduzca de la base de cálculo los rubros indemnizatorios la suma de $661,38.- que la accionada interpretaba como anticipo de sac, sin observar lo prescripto en el art. 122 LCT, texto ley 27.073/15, por entender que no significa que correspondiera al sac y que no hubiera que tomarla como parte de la remuneración mensual ya que en los meses de junio y diciembre no abonaba la diferencia que correspondía de acuerdo los lineamientos del art. 122 LCT.

Si bien ello es como lo dice, lo que debió

haber efectuado era el reclamo de la diferencia adeudada en concepto de sac, pero no puede pretender que se le desconociera el carácter del pago que se le efectuara a cuenta del sac.

Por lo que, de acuerdo con lo dicho, cabe desestimar este segmento de la queja. III- A idéntica conclusión cabe arribar en lo atinente al disenso de la parte demandada dirigido a Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20438776#233696281#20190507102235493 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuestionar el progreso de la indemnización prevista por el artículo 2º de la ley 25.323, toda vez que se advierten reunidos en el caso los presupuestos formales y sustanciales para su procedencia. En efecto, conforme lo expuesto precedentemente, ha quedado demostrado que el despido directo decidido por la empleadora resultó

injustificado, y que la demandada –fehacientemente intimada (v. C.D. de fs. 33 y autenticidad de fs. 61)-

no abonó en las indemnizaciones debidas a aquél, obligándolo a iniciar la presente acción judicial a fin de que se le reconozcan las indemnizatorias adeudadas, sin que se hayan invocado ni demostrado circunstancias que justifiquen la conducta de la empleadora en los términos del segundo párrafo de dicha norma.

En efecto, no han sido denunciadas ni probadas por la recurrente razones precisas y suficientes que avalen la morigeración total o parcial que autoriza la segunda parte del mentado artículo 2º, reservada exclusivamente para situaciones excepcionales en...

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