Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 063503/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.142 CAUSA N°

63503/2013 SALA IV “GONZALEZ CRISTIAN ADRIAN C/

HOTEL PRESIDENTE S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 175/180) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 182/185, replicado a fs. 187/188 por su contraria.

A su turno, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 181).

II) El Sr. Juez de grado admitió el reclamo inicial, en tanto consideró que se había logrado acreditar la injuria invocada por el actor, consistente en la falta de pago del adicional por falla de caja que le correspondía percibir por las tareas realizadas.

La demandada se alza contra lo así decidido pero, a mi juicio, en función de los términos de la queja y el modo como ha quedado trabada la litis, no le asiste razón.

Ante todo, he de señalar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por el Magistrado anterior no resultó arbitraria -en los términos planteados por la apelante- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos.

Cabe resaltar que, en su responde, la propia accionada reconoció que el accionante manejaba la terminal de facturación, no sólo en horarios donde cumplían funciones los adicionistas sino, también, en momentos donde aquél se encontraba solo en el bar del hotel (v., al respecto, fs. 34 vta./35).

Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19843809#188542480#20170915112756748 Poder Judicial de la Nación En ese sentido, y lógico corolario de lo antedicho, comparto la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial rendida a instancias del pretensor (M. -fs. 126/127-, B. -fs. 128/vta.-, V.H. -fs. 133- y C. -fs...

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