Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 003097/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 3097/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40706 CAUSA Nº 3.097/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 AUTOS: "G.C., FRANCISCO JAVIER C/ AVAYA ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

VISTOS:

Las apelaciones deducidas por la parte demandada Avaya Argentina S.R.L. (fs. 364/365) que no mereció réplica de las partes y por el perito ingeniero en sistemas (fs. 375).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada “Avaya Argentina S.R.L.” apela el fallo de grado que, si bien no la condenó en la causa –pues solo se hizo lugar al reclamo contra Investigaciones Privadas Vanguard S.A.–, distribuyó las costas respecto del rechazo en el orden causado, manifiesta agravio en los términos del memorial corriente a fs. 364/365 que no mereció réplica por las partes.

    En autos existen elementos que permiten concluir que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo.

    Teniendo en cuenta lo que surge de la prueba testimonial producida (ver declaración de Curin –fs. 256–) y sin perjuicio del rechazo de la demanda en relación, la participación del recurrente en el desarrollo de la relación laboral, justifica que el actor razonablemente se considerara con derecho a dirigir su acción también contra la nombrada Avaya Argentina S.R.L.

    Por lo puntualizado, en las particulares circunstancias del caso, resulta suficientemente justificado se confirme lo decidido en materia de costas y se declaren las de alzada también en el orden causado en función de la ausencia de contradictorio (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal).

  2. Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada ante esta alzada y lo normado por el Art. 38 de la Ley 18.345, a juicio del Tribunal, se estima justo fijar los honorarios del letrado firmante de la presentación de fs. 364/5 en la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($800).

  3. La representación letrada de la demandada Avaya Argentina S.R.L. y el perito ingeniero en informática consideran reducidos los honorarios que les fueran regulados, pero...

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