Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 050150/2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.042 CAUSA N°50150/2012 SALA IV “G.C.N.B. C/ ACCENDO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°5.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 363/365) se alzan los codemandados Accendo S.A. y J.V.B. a tenor del memorial obrante a fs. 366/372, replicado a fs. 376/377.

A su turno, la representación letrada de los demandados y el perito contador apelan sus honorarios por considerarlos bajos (fs.

371vta. y 373).

II) Por razones de orden metodológico, trataré en primer término la queja vertida por los accionados contra el tramo del fallo anterior que tuvo por acreditada la negativa de tareas y la existencia de pagos fuera de registro.

Los apelantes objetan la valoración efectuada por la Sra. Jueza “a quo” de la prueba testimonial obrante en la causa. Sin embargo, considero que debería mantenerse lo resuelto en la anterior instancia.

En primer término, he de señalar que, a mi juicio, los testigos que declararon a instancias de la parte actora (D. a fs.

267I/267vta., V. a fs. 268I/268vta. y K. a fs. 269/269vta., quienes fueron sobreseídos por resolución firme del delito de falso testimonio que se les imputó, cfr. fs. 398) no son idóneos para acreditar la negativa de tareas invocada como injuria, pues D. y V. ya no trabajaban en el momento en que –según la actora- se produjo la negativa (14/03/2012), y aunque V. y K. hayan referido que a la Sra. G.C. le fueron sacando tareas, lo cierto es que nada de ello fue explicitado en la demanda ni en el intercambio telegráfico. Sin perjuicio de lo expuesto, considero que de Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19993262#186823581#20170828124718215 Poder Judicial de la Nación sus declaraciones sí se desprende la existencia de una práctica generalizada de abonar en forma extracontable una parte de la remuneración, sin que las alegaciones expuestas en el memorial logren conmover el criterio adoptado por...

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