Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 037210/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109345 EXPEDIENTE NRO.: 37210/2011 AUTOS: G.C.L. c/ DOTA S.A.T. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 189/97 que hizo lugar en lo principal a la acción deducida contra DOTA S.A.T., se alzan la parte actora –

fs. 200/01- y la parte demandada –fs. 205/09-.

El accionante se queja por el rechazo del reclamo con sustento en las horas extraordinarias que reclama, y porque no se tuvo por acreditado que le fueran abonadas sumas sin registrar. Asimismo, critica la base de cálculo tomada en cuenta por el magistrado de primera instancia y apela el rechazo de los incrementos indemnizatorios previstos en el art. 1 de la ley 25.323 y 15 de la ley 24.013.

La accionada cuestiona que se haga lugar a la acción pues sostiene que el propio actor, al reconocer los daños generados por el infortunio, está reconociendo que el choque fue motivado por su parte. Asimismo, critica que no se consideren los dichos del testigo V., de quien se extraería que el accidente fue provocado por el accionante debido a la negligencia con la que conducía.

Luego de un detenido análisis de los recursos interpuestos y de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada, como así

también de la prueba producida en la presente causa, considero que las respectivas quejas de ambas partes no pueden tener tratamiento favorable en mi voto. Esto es así, por las razones que a paso a detallar a continuación.

En esta causa la demandada despidió al Sr.

C.L.G. mediante su misiva del 26/06/09, en la que le atribuyó

responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido tres meses antes del distracto.

Fecha de firma: 31/08/2016 Concretamente, invocó que su dependiente había obrado con negligencia en la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20254941#159750394#20160901105127852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ejecución de la tarea de conducción del colectivo de línea y que el accidente y sus resultados dañosos podrían haberse evitado si hubiese puesto el debido cuidado, control del vehículo y atención al tránsito.

El Dr. F.L. hizo lugar a la demanda pues consideró que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR