Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FRO 027481/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO Nro. 27481/2019, caratulado “GONZALEZ, C.A. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,

del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta que,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el Acuerdo dictado por esta Sala el 28 de septiembre de 2020,

agraviándose de lo allí resuelto.

Debidamente sustanciado el recurso, la actora contestó agravios. Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en estado de resolver.

Planteó el recurrente que existe cuestión federal simple que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de tal carácter como son las Leyes Nros. 24.631 y 20.628, debido a la errónea aplicación de la Ley Nro. 27.346

y las Acordadas 20/96 y 56/96 de la CSJN, como así también comprometidos los siguientes principios y garantías constitucionales: igualdad, propiedad, legalidad tributaria y de división de poderes.

Fundó las razones que a su entender justifican la admisibilidad y la procedencia del recurso.

Adujo la incorrecta interpretación de la normativa federal en juego. Asimismo alegó gravedad institucional. Peticionó que se declare procedente el recurso y que se disponga la elevación del expediente.

Y Considerando que:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del Fecha de firma: 26/11/2020 cumplimiento de recurrente.

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más alto tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  2. - Respecto a la causal de cuestión federal –simple- que se invoca fundada en haber sido controvertida la...

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