Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 023636/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23636/2016/CA1: GONZÁLEZ, CLAUDIA EZILDA y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Gendarmería Nacional- a fojas 123/133, replicado por la contraria a fojas 135/137, contra la sentencia agregada a fojas 119/120; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 119/120 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, fijó un plazo quinquenal de prescripción, y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr.

    artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 123/133 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #28290032#240063728#20190822101445673 En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, las Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, así como también los Decretos Nº

    1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº 19.101 y Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/12, y sus modificatorias) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el...

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