Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 024852/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

24852/2011

G.C.G. c/ TAJES CARLOS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.- MO

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10/11/2021,

    contra la sentencia definitiva dictada el 09/11/2021.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado,

    aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd.,

    611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).-

    Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    En tal sentido, mediante Acordada N° 41/19 el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 300.00, a partir del 1° de enero de 2020.-

    En esta inteligencia, de las constancias de autos se desprende que en el escrito de inicio la actora reclamó la suma total de $ 59.200 (conforme surge del pronunciamiento en crisis), y que la sentencia rechazó la demanda.-

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    De tal suerte, no puede soslayarse que el monto comprometido resulta inferior al mínimo que establece la citada norma, por lo que corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento dictado el 09/11/2021.-

    Por las consideraciones precedentes, SE

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso intentado. Sin costas, atento a no haber mediado controversia.-

    Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –

    del 14 y 21 de agosto de 2013,...

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