Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Marzo de 2018, expediente FMP 021080142/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE M.D.P.G.C.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 21080142/2008 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Los Dres. A.O.T. y B.B. dijeron:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por las partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condiciones de ser resuelta.-

Que del examen de autos surge que el Sr. G.C.I., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial y la aplicación del precedente “B.” hasta octubre de 2008.-

Por otra parte, los agravios del recurso de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar que el Sr. Juez de grado no haya declarado la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “OJEDA, A.E. c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Expediente: Nº

62011709/2011, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011709/2011/CA001 Fecha: 09/02/2017 y “CHAILE, MARÍA ESTHER c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABER”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050603/2010/CA001 Fecha: 22/09/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “A.C., L.L.A.”, sent. Del Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: B.D.B., C. de Camara #15573702#193391774#20171127122554512 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 19/08(1999 Fallos 323:4216 y 327:3251, (Fallos: 323:4216 y 329:3211), “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), respectivamente, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Todo ello, con costas de Alzada por su orden. (art. 21 de 24.463).-

El Dr. J.F. dijo:

Que he de coincidir con el voto de los Sres. Jueces que llevan la voz en el Acuerdo, solo he de discrepar con lo resuelto en relación a la inconstitucionalidad del art. 24 de ley 24.463 y costas, esto último, en base a las consideraciones que a continuación voy a exponer.-

Luego de haber examinado diversos casos sobre la...

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