Sentencia de Sala II, 6 de Agosto de 2012, expediente 31.789

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.789

G.C.D. y otros s/procesamiento –

sobreseimientos

.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13

E.. n° 17.482/05/5

Reg. n° 34.861

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de I.L.T. no presentó memorial a los fines de la audiencia fijada a fs. 46 del presente incidente, correspondiendo en consecuencia tener por desistida su apelación (art. 454 CPPN).

II- El Dr. C.V.R., por la querella, recurrió los puntos III, IV, V, y VI del decisorio que en copias luce a fs. 1/24, mediante los cuales el Sr. Juez a quo dispuso los sobreseimientos de L.B.G.,

C.A.G., N.L.S., y A.D.A.V..

III- Corresponde recordar que T. se encuentra procesado en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los delitos previstos en los art. 292 –segunda parte-, 293, y 173 inc. 9° del Código Penal, toda vez que se habría hecho pasar por J.L.A. en ocasión de enajenar el inmueble ubicado en la calle R. 1714 de esta ciudad a la co-imputada N.L.S. (conf. peritaje a fs. 236/7).

Partiendo de esa base, se coincide con la querella en cuanto a que frente a las particularidades de lo averiguado hasta aquí, sigue en pie la sospecha de que los imputados hayan participado en la concreción de las maniobras investigadas.

En esa dirección, no pueden soslayarse las comunicaciones telefónicas mantenidas entre G. y la escribana que obtuviera el segundo testimonio del inmueble en cuestión, así como los llamados efectuados por G. al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As. y a la escribanía del Sr.

E.S., todo ello en fechas próximas al otorgamiento del poder especial irrevocable “…para que firmen y suscriban toda la documentación que fuera necesaria para la venta del inmueble propiedad de la parte mandante que se describirá a favor del apoderado y beneficiario J.L.A. siendo el inmueble una finca con frente a la calle R. 1714…” (escritura n° 531 a fs. 58/9 vta.), el cual a la postre se determinó que contenía falsificadas las firmas de los dueños de la propiedad (conf. peritaje a fs. 176/7).

Del mismo modo, resulta llamativa la diferencia monetaria entre la suma pagada por N.S. para adquirir la propiedad y aquella por la cual -transcurridos cinco meses- fuera comprada por S.F., más aún teniendo en cuenta las declaraciones de esta última en alusión al estado de la finca (fs. 110/vta).

Se impone en este contexto profundizar la pesquisa en relación a los valores de mercado existentes al momento de las...

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