Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente A 74161

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.161, "G.C.D.c.M.. Justicia y S.. s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia (v. fs. 596/606 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 613/622), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 624 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 630) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y S.uridad) a abonar al actor C.D.G. el importe correspondiente al equivalente a veinte sueldos que por todo concepto perciba un C. General del Subescalafón Comando, al 18 de febrero de 2007 (fecha del hecho generador de la incapacidad), según las pautas del art. 47 de la ley 13.982, con más intereses, rechazando la petición de actualización monetaria. Impuso las costas a la accionada en su condición de vencida (art. 51, CCA) y difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad de quedar firme la sentencia (v. fs. 567/573).

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación en torno a dos agravios relacionados con la ley aplicable y la incompatibilidad de la indemnización pretendida con la reclamada ante el fuero laboral.

I.2. La Cámara hizo lugar al primero de los planteos, entendiendo que en virtud de la fecha del hecho generador de la incapacidad (18 de febrero de 2007) resultaba aplicable al caso la ley 13.201 (v. cons. 5°, 6° y 7°). Por otra parte, rechazó el planteo referido a la incompatibilidad de la indemnización pretendida con la reclamada ante el fuero laboral, considerando que ambas eran acumulables, con costas a la vencida (v. cons. 8°).

Para así decidir:

I.2.a. Afirmó que si bien es cierto que la ley 13.201 en su art. 11 inc. "n" último párrafo, establece que "...La percepción de este beneficio será incompatible con cualquier otra indemnización, subsidio o beneficio similar que se otorgue a los agentes por la misma causa considerada para su otorgamiento...", el subsidio peticionado mediante la presente acción tiene una naturaleza diferente a la reclamada en el fuero laboral y fundamentalmente es diversa la causa tenida en cuenta para su otorgamiento.

I.2.b. Esgrimió que así lo ha entendido nuestro Máximo Tribunal al sostener que "el beneficio especial para los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los agentes policiales (art. 116 inciso 'e', 3°, decreto-ley 9550/80) -en el caso, ley 13.201-, es acumulable a...

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