Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 043569/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43569/2017 GONZALEZ, C.A. c/

AUTOPISTAS DEL SUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2021.- CD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones remitidas de manera digital.

  2. Aun cuando no se observa notificada la sindicatura del proceso concursal de la parte demandada como tampoco que se hubiera comunicado el pronunciamiento a la fiscalía que intervino en el trámite, las presentes actuaciones han sido enviadas ante esta instancia con motivo del remedio procesal deducido por la parte actora (v. 1), concedido el 23 de marzo del año en curso en relación (v. 2), mediante el cual apeló la sentencia definitiva dictada el 18 de marzo pasado.

    A raíz del trámite sumarísimo impreso al juicio (v. 3), la parte actora presentó el respectivo escrito con el memorial de agravios (v. 4), el que mereció la respuesta de la parte demandada (v. 5).

  3. En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

    aun cuando se encuentre consentida, ya que esa Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para rever e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. C., S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5-6-13; id., íd., “M., C.

    s/ sucesión”, del 27-2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.,

    íd., “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

  4. Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000). Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal.

  5. En este supuesto particular, el importe reclamado de $188.025...

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