Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2017, expediente CSS 095158/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 95158/2011 Autos: “G.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 95158/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además cuestiona la sentencia en tanto establece la actualización de las remuneraciones a fines de la PC, la forma de determinan la PAP. Asimismo cuestiona la movilidad de la PBU y la aplicación del precedente B. como medida de movilidad más allá del 2007.

    Por otra parte se agravia de lo decidido respecto de los artículos 9 de la ley 24.241 y 24, 25 y 26 de la ley 24241.

    Por último se agravia respecto de lo decidido en torno a los servicios prestados como autónomo.

    La parte actora se agravia por cuanto se desestimó la actualización, a fin de recalcular la PBU, de la tasa de interes aplicada y de la forma en que se impusieron las costas.

  2. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 20/05/2010, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP

  3. En cuanto al planteo de la parte actora sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este Tribunal entiende que, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (cfr.

    Art. 1º inc. c) de la ley 19.549), corresponde dar tratamiento a la pretensión mencionada.

    Asimismo cabe señalar que los recursos administrativos han de interpretarse, no de acuerdo con la letra de los escritos, sino de conformidad con la intención del recurrente.

    Respecto del ajuste de la PBU cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación...

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