Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Abril de 2022, expediente CAF 067867/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “GONZÁLEZ CALLA, J.J. C/

EN – M° INTERIOR OP Y V – DNM s/ RECURSO DIRECTO” –EXPTE. Nº

67.867/2019–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. J.J.G. CALLA, de nacionalidad peruana,

    con la asistencia de la Sra. DEFENSORA PÚBLICA COADYUVANTE DE LA COMISIÓN

    DEL MIGRANTE DE LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, interpuso recurso judicial, contra las DISPOSICIONES SDX Nº 221311 del 23 de octubre de 2018 y SDX N° 168084 del 11 de octubre de 2019, dictadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

    DE MIGRACIONES (de ahora en más: DNM) en el expediente administrativo Nº

    269449/2013.

    Mediante el acto emitido con fecha 23/10/2018, la DNM había resuelto declarar irregular la permanencia del migrante en el país; ordenar su expulsión y prohibir su ingreso por el término de diez (10) años.

    La medida así dispuesta, había sido dictada en los términos de los artículos 3º, inciso j) y 29, inciso c) de la LEY Nº 25.871, modificada por el DECRETO Nº

    70/2017 (ver fs. 29/38 del expediente administrativo, incorporado al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 19/12/2019).

    Para decidir del modo indicado, la DNM, tuvo en cuenta lo comunicado por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 19 con sede en esta Ciudad de Buenos Aires, en punto a que el Sr. G. CALLA había sido condenado a la pena de 3 (tres) años de prisión, en orden al delito de robo agravado (por haber sido cometido en poblado y en banda). Fue preponderantemente sobre la base de dicho elemento que la autoridad migratoria dispuso declarar irregular la permanencia en el país del migrante y la consecuente expulsión con prohibición de reingreso por el término de diez (10) años.

    Por otra parte, resta destacar que, mediante la DISPOSICIÓN SDX Nº 168084

    del 11 de octubre de 2019, la accionada dispuso el rechazo de la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el migrante contra la ya referenciada DISPOSICIÓN

    SDX Nº 221311 y, en consecuencia, confirmó las medidas allí ordenadas (ver fs.

    82/85 del expediente administrativo, incorporado al sistema Lex100 con fecha 19/12/2019).

  2. Que, para una mejor comprensión de la cuestión suscitada en autos, en lo que aquí respecta, cabe indicar que mediante el recurso judicial mencionado en el primer párrafo del considerando que antecede, el accionante alegó, entre otras Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestiones, que diversos artículos del DECRETO N° 70/2017, sobre la base del cual fue adoptada la decisión cuestionada en autos, eran inconstitucionales,

    circunstancia que, según adujo, tornaría antijurídica por irrazonable la medida de expulsión.

    En un primer orden de sus planteos, se opuso al tratamiento del recurso presentado con fecha 14/12/2018 bajo la calificación de una “denuncia de ilegitimidad”. Sobre el punto, arguyó que dicha decisión de la DNM resultaba ilegítima e inconstitucional, dado que no se le había notificado su derecho a contar con la debida asistencia jurídica gratuita para recurrir la orden de expulsión. En virtud de ello, entendió que se encontraba vulnerado su derecho a la defensa en juicio.

    En la misma línea expuesta, el Sr. GONZÁLEZ CALLA solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 86 de la LEY Nº 25.871, modificada por el DECRETO Nº 70/2017, dado que, según indicó establecía requisitos de imposible cumplimiento para su parte y para los migrantes en general.

    Asimismo, sostuvo que la notificación efectuada a su parte resultaba nula por ser defectuosa. Relató que la cédula de notificación del acto de expulsión fue enviada a un “domicilio que surgía de unas actuaciones administrativas”, pero que no coincidía con “el que surge del oficio del Tribunal Oral en lo Criminal que obra glosado a fs. 2 del legajo migratorio”. Del mismo modo, puso de resalto que la cédula de notificación fue fijada en el domicilio, puesto que no se habría respondido a los llamados del oficial notificador.

    Por otra parte, el migrante estimó que la decisión administrativa resultaba nula, toda vez que se había efectuado un encuadre erróneo de la normativa aplicable al caso. Manifestó que la demandada había aplicado la LEY Nº 25.871,

    modificada por el DECRETO Nº 70/2017, aun cuando había tomado conocimiento de su condena con fecha 20/11/2013 (ocurida, por ende, cinco años antes del dictado del acto recurrido).

    En otro orden de ideas, planteó la inconstitucional de la decisión recurrida,

    ello con fundamento en la falencia de exteriorización de los motivos que llevaran a la Administración a rechazar el planteo de reunificación familiar, vulnerando así, el derecho e interés superior del niño. Por último, peticionó la intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces.

    Finalmente, resta indicar que, con fecha 16/12/2019, la DNM contestó el recurso, mediante la presentación titulada: “[S]e opone a la continuidad del proceso por falta de habilitación de instancia. Eleva recurso y subsidiariamente Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    evacua informe artículo 69 septies Ley n°25.871 – Se rechace acción por improcedencia – Se opone a la intervención de la Defensoría de menores – Se exima de acompañar copias para traslado – Declare la cuestión como de puro derecho – Reserva caso federal – Autoriza” (cfr. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 19/12/2019).

  3. Que, en cuanto a los antecedentes del caso y las vicisitudes del mismo, cabe tener presente que mediante la sentencia dictada con fecha 31/08/2021, el Sr. Juez de grado declaró abstracta la cuestión sometida a su debate en lo relativo a la inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia,

    estimó que la DNM debía dictar un nuevo acto administrativo con arreglo a la normativa vigente.

    Asimismo, impuso las costas por su orden, en atención a la manera en que decidía (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, en primer término, el magistrado de la anterior instancia sostuvo que en el sub examine el actor había planteado la inconstitucionalidad de DECRETO N° 70/2017, norma en la que se encontraba fundada la resolución expulsiva. En virtud de ello, se interpretó que, atendiendo a la circunstancia de que la mentada norma había sido derogada con fecha 04/03/2021 por medio del DECRETO N° 138/2021, la cuestión planteada devenía abstracta, por lo que se concluyó que resultaba inoficioso pronunciarse en la presente causa.

    En ese orden de ideas, el judicante de grado...

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