Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024033356/2007/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24033356/2007 GONZALEZ c/ PROV DE MZA P/ ORD. Y OTRO s/Anses -
Reajustes por Movilidad En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo
los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24033356/2007/CA1, caratulados:
GONZALEZ CONTRA PROV. DE MZA P/ORD. Y OTRO S/ ANSES REAJUSTES
POR MOVILIDAD
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 321/322 contra la resolución de fs. 290/299, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 290/299?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
H., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES a fs. 321 y por Provincia de
Mendoza a fs. 322, contra la sentencia de fs. 290/299, y su aclaratoria de fs. 314/315, que
ordenó a ambas que en el término de 120 días procedan al recalculo del haber mensual de
cada uno de los actores, ya sea como jubilado o pensionado, según el sistema y porcentaje de
movilidad que establecía la ley provincial por la cual se jubilaron y posteriormente practique
liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación los pagos
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
octubre del 2007, descontar lo pagado por dicha ley, con más los intereses que allí le indicó;
hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la
excepción de falta de habilitación de instancia articulada, impuso las costas por su orden y
reguló honorarios.
II A fs. 332/335 expresó agravios la representante de la demandada
ANSES.
Criticó que el juez de primera instancia ha reconocido los términos
del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación, la legislación provincial así
también los principios sentados por el Alto Tribunal de la Nación.
Nos dice que el “el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley
provincial 3794, la cual fue derogada con anterioridad a la firma del Convenio de
Transferencia suscripto entre la Nación y esta provincia. Por lo cual no puede
sostenerse que dicho convenio ha afectado un derecho adquirido del actor”, y que en el
términos de Convenio de Transferencia el actor fue transferido como beneficiario al ordena
nacional, quedando sujeto a las prescripciones de la Leyes 24.241 y 24.463
Refiere que antes de la firma del Convenio de Transferencia el estado
provincial dicto la ley 6372 de emergencia financiera previsional, con la cual adhería al
sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241 y sus
modificaciones.
Hace una evaluación del Convenio de Trasferencia, indica que en
ninguna de sus cláusulas éste asegura a los beneficiarios que la movilidad futura de las
prestaciones se hará en base a las disposiciones de las leyes de otorgamiento; enfatiza además
que nadie tiene un derecho adquirido a la movilidad de una ley derogada
Menciona que conforme la cláusula 16 del referido convenio, la
provincia asume responsabilidad INTEGRAL ILIMITADA por la consecuencia de cualquier
acción promovida y además, que el Estado Nacional se comprometió a abonar los beneficios
hasta el monto vigente al 01/01/1996 y a partir de allí los aumentos por la movilidad
otorgados por aplicación de la legislación nacional.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
G.
y “Siri”.
Se agravio también por el rechazo de la prescripción articulada, e
hizo expresa reserva del caso federal.
III El representante de la Provincia de Mendoza no expresó
agravios, por lo que a fs. 337 se declaró desierto el recurso de apelación.
IV Corrido el traslado de rigor, el representante de la actora contestó
los agravios a fs. 340/344y vta., solicitando el rechazo del recurso con costas.
V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, y de las
constancias de autos surge que los aquí actores son beneficiarios de jubilaciones y pensiones
acordadas al amparo de la ley provincial nº 3794, sus modificatorias y complementarias.
Observo que las demandadas no desconocen el tipo de beneficio del
que gozan los...
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