Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024033356/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24033356/2007 GONZALEZ c/ PROV DE MZA P/ ORD. Y OTRO s/Anses -

Reajustes por Movilidad En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo

los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24033356/2007/CA1, caratulados:

GONZALEZ CONTRA PROV. DE MZA P/ORD. Y OTRO S/ ANSES REAJUSTES

POR MOVILIDAD

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 321/322 contra la resolución de fs. 290/299, cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 290/299?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

H., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES a fs. 321 y por Provincia de

Mendoza a fs. 322, contra la sentencia de fs. 290/299, y su aclaratoria de fs. 314/315, que

ordenó a ambas que en el término de 120 días procedan al recalculo del haber mensual de

cada uno de los actores, ya sea como jubilado o pensionado, según el sistema y porcentaje de

movilidad que establecía la ley provincial por la cual se jubilaron y posteriormente practique

liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación los pagos

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

octubre del 2007, descontar lo pagado por dicha ley, con más los intereses que allí le indicó;

hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la

excepción de falta de habilitación de instancia articulada, impuso las costas por su orden y

reguló honorarios.

II A fs. 332/335 expresó agravios la representante de la demandada

ANSES.

Criticó que el juez de primera instancia ha reconocido los términos

del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación, la legislación provincial así

también los principios sentados por el Alto Tribunal de la Nación.

Nos dice que el “el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley

provincial 3794, la cual fue derogada con anterioridad a la firma del Convenio de

Transferencia suscripto entre la Nación y esta provincia. Por lo cual no puede

sostenerse que dicho convenio ha afectado un derecho adquirido del actor”, y que en el

términos de Convenio de Transferencia el actor fue transferido como beneficiario al ordena

nacional, quedando sujeto a las prescripciones de la Leyes 24.241 y 24.463

Refiere que antes de la firma del Convenio de Transferencia el estado

provincial dicto la ley 6372 de emergencia financiera previsional, con la cual adhería al

sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241 y sus

modificaciones.

Hace una evaluación del Convenio de Trasferencia, indica que en

ninguna de sus cláusulas éste asegura a los beneficiarios que la movilidad futura de las

prestaciones se hará en base a las disposiciones de las leyes de otorgamiento; enfatiza además

que nadie tiene un derecho adquirido a la movilidad de una ley derogada

Menciona que conforme la cláusula 16 del referido convenio, la

provincia asume responsabilidad INTEGRAL ILIMITADA por la consecuencia de cualquier

acción promovida y además, que el Estado Nacional se comprometió a abonar los beneficios

hasta el monto vigente al 01/01/1996 y a partir de allí los aumentos por la movilidad

otorgados por aplicación de la legislación nacional.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

G.

y “Siri”.

Se agravio también por el rechazo de la prescripción articulada, e

hizo expresa reserva del caso federal.

III El representante de la Provincia de Mendoza no expresó

agravios, por lo que a fs. 337 se declaró desierto el recurso de apelación.

IV Corrido el traslado de rigor, el representante de la actora contestó

los agravios a fs. 340/344y vta., solicitando el rechazo del recurso con costas.

V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, y de las

constancias de autos surge que los aquí actores son beneficiarios de jubilaciones y pensiones

acordadas al amparo de la ley provincial nº 3794, sus modificatorias y complementarias.

Observo que las demandadas no desconocen el tipo de beneficio del

que gozan los...

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