Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 091928/2015

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 091928/2015/CA001 “G B D V C/ M M J Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO” (LS)

Expte. n° 91.928/15 (J. 60)

Buenos Aires, de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora fs. 11 –cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs.

    10.

  2. Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd., 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).

    En el sub examine, el remedio promovido deviene inadmisible. Ello así

    pues, de conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del CPCCN, la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable (esta S., R. 590.358, del 15/11/11; íd., R.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27907170#148685235#20160308165510775 365.591, del 17/12/02; íd. R. 428.242, del 10/5/05, entre muchos otros precedentes).

    Ello sella la suerte del recurso interpuesto.

    En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación...

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