Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Octubre de 2013, expediente 583/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 585/2013 – Sala IV –

C.F.C.P “GONZALEZ, B.T. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.2108.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 36/40vta. de la presente causa Nº 585/2013 del Registro de esta Sala,

caratulada: “G., B.T. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en la causa Nº 63.955 de su Registro, con fecha 18 de marzo de 2013,

    confirmó la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 que rechazó el requerimiento de instrucción por no constituir delito los hechos denunciados (presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 y 2009 por la suma de $136.523,15 y $127.148,58 respectivamente (art. 195 y concordantes del C.P.P.N, art. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H y art. 15, ap. 1º

    del P.I.D.C.P) –cfr. fs. 35-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, R.R.R.B. (fs. 36/40vta.), el que fue concedido (fs. 42/42vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 47).

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia alegó una errónea aplicación de la ley sustantiva en la decisión recurrida (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.), al haber considerado que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos.

    Indicó que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la norma antes citada, se debió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

    Refirió que ello no genera el derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En definitiva, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 53,

    el señor F. General, doctor R.O.P. quien acompañó

    copia de la resolución de la Procuración General de la Nación -Res. PGN Nº 5/12-, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 56, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457

    y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Causa N° 585/2013 – Sala IV –

    C.F.C.P “GONZALEZ, B.T. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal

  7. Emprendida la mencionada tarea jurisdiccional,

    no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de nuestro Cimero Tribunal resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos, el que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento,

    aunque sean ulteriores a su interposición (conf. Fallos:

    285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    Ello viene a colación de la sanción de la ley Nº

    26.735 (B.O....

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