Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2013, expediente 45064/2009
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45064/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154474
AUTOS: “G.A.O. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
CFSS – SALA III
BUENOS AIRES, 2 de agosto de 2013
EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal n 10 del fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, practique el reajuste por el lapso posterior al 31/3/95 y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica,
apelaron ambas partes.
En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la actora, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 93.
El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".
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De su expresión de agravios surge que se alza contra lo resuelto acerca de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463
y, por las pautas de movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463.
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En lo que hace al cuestionamiento en torno de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, en reiteradas ocasiones he señalado que, conforme los antecedentes de este Tribunal, entre los que puedo mencionar: "Szczupak, S.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad",
sentencia del 16/8/89, publicado en "Jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (1989/1995)", Ed. Jubilaciones y Pensiones, págs. 53 y ss. y "El Derecho", diarios del 4 y 5 de octubre de 1989; "R., C.V. c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes Por Movilidad", sentencia n 55 del 16/8/89, publicada en ED 134-819; en J.A., 1989-IV-279, correspondía declarar su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación condujera a una merma confiscatoria del haber resultante, calificándose como tal a una reducción superior al 15 %.
Ahora bien, la Excma. Corte Suprema de Justicia sostuvo que si no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio que ocasionaría la norma en cuestión a quien reclama, debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad realizada en abstracto (“G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06).
Es así que, al presente no puede constatarse si el haber supera...
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