Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2013, expediente 45064/2009

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45064/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154474

AUTOS: “G.A.O. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 2 de agosto de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal n 10 del fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, practique el reajuste por el lapso posterior al 31/3/95 y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica,

    apelaron ambas partes.

    En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la actora, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 93.

    El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

  2. De su expresión de agravios surge que se alza contra lo resuelto acerca de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463

    y, por las pautas de movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463.

  3. En lo que hace al cuestionamiento en torno de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, en reiteradas ocasiones he señalado que, conforme los antecedentes de este Tribunal, entre los que puedo mencionar: "Szczupak, S.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad",

    sentencia del 16/8/89, publicado en "Jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (1989/1995)", Ed. Jubilaciones y Pensiones, págs. 53 y ss. y "El Derecho", diarios del 4 y 5 de octubre de 1989; "R., C.V. c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes Por Movilidad", sentencia n 55 del 16/8/89, publicada en ED 134-819; en J.A., 1989-IV-279, correspondía declarar su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación condujera a una merma confiscatoria del haber resultante, calificándose como tal a una reducción superior al 15 %.

    Ahora bien, la Excma. Corte Suprema de Justicia sostuvo que si no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio que ocasionaría la norma en cuestión a quien reclama, debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad realizada en abstracto (“G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06).

    Es así que, al presente no puede constatarse si el haber supera...

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