Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 046377/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF.Nº EXPTE. Nº46.377/2014/CA1 (45.029)
JUZGADO Nº:74 SALA X
AUTOS: “G.A.V.M. C/ LESSIVER S.R.L. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 06/03/2019
El Dr. G.C. dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 208/209 a mérito del memorial obrante a fs. 211/212vta, sin merecer debida réplica de la contraria (ver fs.
215).
II- La demandada mantiene en los términos del art. 117, párr. 2° de la L.O. el recurso interpuesto a fs. 203 y vta., tenido presente oportunamente por el juzgado a fs. 206, según lo dispuesto en el art. 110 de la ley citada.
En la resolución apelada, la sentenciante de la instancia anterior había desestimado el planteo articulado por dicha parte a fs. 206.
En el punto coincido con lo decidido en grado, pues tal como fuera resuelto, el auto que fija las audiencias en cuestión los días 19 y 20 de abril de 2017 para tomar declaración a los testigos ofrecidos fue debidamente notificado el 15 de febrero del mismo año y según constancia del acta que obra a fs. 185 los testigos no comparecieron. Luego del acta de fs. 186 surge que los testigos nuevamente no concurrieron a la audiencia fijada el día Fecha de firma: 06/03/2019
Alta en sistema: 09/04/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
20 de abril de 2017. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que fue la parte interesada quien a fs.
181 asumió el compromiso de hacer comparecer a los testigos que oportunamente ofreciere,
resulta ajustado a derecho que se haya tenido por decaído el derecho a valerse de dicho medio probatorio (art. 89 de la L.O.), coincidiendo de este modo con los argumentos esbozados por la magistrada que me ha precedido a fs. 206 para desestimar la revocatoria interpuesta al efecto.
Por otra parte, devienen extemporáneas y constituyen una reflexión tardía la totalidad de las consideraciones efectuadas en el memorial en análisis en lo concerniente a dicha prueba, pues ningún planteo interpuso respecto a lo decidido en grado (art. 96 y 117
L.O.). Por otra parte, las restantes manifestaciones sobre los pormenores con los que la parte pretende justificar su inasistencia a la audiencia fijada el 20/4/2017 no resultan acreditados,
razón por la cual no merecen consideración.
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Apela también la demandada el fallo de grado por cuanto la “a quo”
admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.
No se discute en autos que el...
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