Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 046377/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.Nº EXPTE. Nº46.377/2014/CA1 (45.029)

JUZGADO Nº:74 SALA X

AUTOS: “G.A.V.M. C/ LESSIVER S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 06/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 208/209 a mérito del memorial obrante a fs. 211/212vta, sin merecer debida réplica de la contraria (ver fs.

215).

II- La demandada mantiene en los términos del art. 117, párr. 2° de la L.O. el recurso interpuesto a fs. 203 y vta., tenido presente oportunamente por el juzgado a fs. 206, según lo dispuesto en el art. 110 de la ley citada.

En la resolución apelada, la sentenciante de la instancia anterior había desestimado el planteo articulado por dicha parte a fs. 206.

En el punto coincido con lo decidido en grado, pues tal como fuera resuelto, el auto que fija las audiencias en cuestión los días 19 y 20 de abril de 2017 para tomar declaración a los testigos ofrecidos fue debidamente notificado el 15 de febrero del mismo año y según constancia del acta que obra a fs. 185 los testigos no comparecieron. Luego del acta de fs. 186 surge que los testigos nuevamente no concurrieron a la audiencia fijada el día Fecha de firma: 06/03/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

20 de abril de 2017. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que fue la parte interesada quien a fs.

181 asumió el compromiso de hacer comparecer a los testigos que oportunamente ofreciere,

resulta ajustado a derecho que se haya tenido por decaído el derecho a valerse de dicho medio probatorio (art. 89 de la L.O.), coincidiendo de este modo con los argumentos esbozados por la magistrada que me ha precedido a fs. 206 para desestimar la revocatoria interpuesta al efecto.

Por otra parte, devienen extemporáneas y constituyen una reflexión tardía la totalidad de las consideraciones efectuadas en el memorial en análisis en lo concerniente a dicha prueba, pues ningún planteo interpuso respecto a lo decidido en grado (art. 96 y 117

L.O.). Por otra parte, las restantes manifestaciones sobre los pormenores con los que la parte pretende justificar su inasistencia a la audiencia fijada el 20/4/2017 no resultan acreditados,

razón por la cual no merecen consideración.

  1. Apela también la demandada el fallo de grado por cuanto la “a quo”

    admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    No se discute en autos que el...

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