Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 060387/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.107 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60387/2014 (Juzg. N° 39)

AUTOS: "GONZALEZ, ANTONIO C/ COUNTRY CLUB LOS ACANTILADOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.176/177 y vta. rechazó la demanda promovida por el actor y le impuso las costas.

    Interpone recurso de apelación la parte actora (fs.178/181) con réplica de la demandada COUNTRY CLUB LOS ACANTILADOS SA (fs.183/184).

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada, y mando indemnizar el despido sin causa producido por la accionada, ordenando deducir el importe abonado (fs.117) con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #24254121#220099901#20190808130904750 2. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda y no tuvo en cuenta la falta de exhibición de los libros laborales y otras constancias de la causa.

    A fs. 178 y ss. el apelante expresa que agravia a su parte la sentencia dictada en “todos y cada uno de los puntos que el aquo abordó para llegar al dictado de la misma”.

    Luego se limita a transcribir párrafos enteros de la sentencia de grado sin plantear agravios concretos vinculados con la prueba merituada por la sentenciante, desviándose del agravio como instituto procesal, cuyos recaudos en el proceso de la justicia nacional del trabajo los diseñó con precisión el art.116 de la LO.

    En la apreciación de la prueba, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente el material probatorio, apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso.

    En el caso, las circunstancias particulares de la causa examinadas de conformidad con las reglas de la sana crítica no permitió tener por...

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