Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Agosto de 2021, expediente CIV 003312/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G., A.L. c/ Transportes 270 S.A. y Otros s/Daños y perjuicios (Acc.Tran. c/Les. O Muerte)” (expte. n°3312/2014) y su acumulado “T., L.N. c/ Transporte 270 SA y otros s/Daños y perjuicios (Acc.Tran. c/Les. O Muerte)” (expte. n°

4548/2014) el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia única dictada en estos autos “G., A.L. c/ Transportes 270 S,A, y otros s/ daños y perjuicios (acc.

    Tránsito con lesiones o muerte nro 33/12/2014) y su conexo “T., L.N. c/ Transporte 270 SA y otros s/ daños y perjuicios“(4548/2014) fue apelada por los intervinientes.

    En el expte. 3312/2014, la parte actora presentó el memorial que fue respondido. La parte demandada y la citada en garantía expresaron agravios que fueron contestados.

    En el expte. 4548/2014, la actora expresó agravios los que fueron replicados por las contrarias, y la aseguradora expuso los fundamentos de su recurso que merecieron su respuesta.

  2. Según surge del relato efectuado en el escrito liminar el hecho que motivó el inicio de las actuaciones tuvo lugar el día 9 de febrero de 2013 a las 19.30 horas aproximadamente, en circunstancias Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    en que A.L.G. y M.R.V., quien es hija de L.N.T., se desplazaban a bordo del interno 115 de la línea 70 por la calle Iguazú de esta ciudad. Relatan que cuando el chofer, J.L.F., intentó realizar un giro en la calle I. protagonizó una colisión con un camión. A causa de la maniobra y el impacto, las pasajeras cayeron dentro de la unidad y resultando lesionadas, lo que constituye el objeto de su reclamo.

  3. La magistrada de grado consideró acreditado el hecho y la calidad de pasajeras de las reclamantes. Por tal razón, encuadró la cuestión en la órbita del artículo 184 del Código Comercial - vigente a la fecha del hecho- que, en virtud del deber de seguridad, dispone la responsabilidad objetiva de los transportistas por los daños producidos en ocasión del transporte. A. no haber sido propuesto como defensa causal de eximición alguna, endilgó la responsabilidad a las emplazadas, y por ello dictó sentencia condenando a J.L.F., Transportes 270 S.A., y de manera extensiva a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, en la medida que surge de los considerandos.

    En esta instancia, ninguna de las partes se agravia por la responsabilidad atribuida. En ambos expedientes, las actoras se quejan por los montos de condena otorgados por “incapacidad sobreviniente”

    y “daño moral”, por la tasa de interés establecida y por la declarada oponibilidad a las víctimas de la franquicia pactada entre la empresa de transportes y su aseguradora. Las emplazadas cuestionan la cuantificación de los mismos rubros y la tasa de interés.

    Encontrándose entonces firme la cuestión relativa a la responsabilidad fallada, procederé a analizar los agravios sobre la cuenta indemnizatoria, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

    Comenzaré por referirme en cada uno de los expedientes a los agravios sobre los rubros de la cuenta indemnizatoria para luego analizar de manera conjunta, los relativos a la tasa de interés y la oponibilidad de la franquicia.

  4. Expte 3312/2014 GONZALEZ, A.L. c/

    TRANSPORTES 270 S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    La magistrada de grado valoró en Pesos Setenta Mil ($70.000)

    la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente a favor de A.L.G.. Para ello consideró que de la pericial médica y la respuesta brindada a las impugnaciones formuladas por las emplazadas se desprende que las secuelas físicas padecidas por la actora como consecuencia del evento fueron de carácter temporario por lo que valoró su incidencia en el ámbito extrapatrimonial. En el aspecto psíquico, tuvo en cuenta que el dictamen pericial determinó

    una incapacidad del 2% derivada de un trastorno por estrés postraumático muy leve. También consideró las circunstancias personales de la víctima que surgen de estas actuaciones así como del beneficio para litigar sin gastos: que la demandante tenía 23 años al momento del accidente, que es ama de casa, vive en un pequeña casa en la “villa 21” con su madre su hermana y gran parte de su familia ampliada, que posee estudios secundarios incompletos.

    La parte actora considera que la suma no resulta suficiente. Sin embargo omite que solamente contempla el daño constatado en el aspecto psíquico, dado que los observados en el ámbito físico han sido de carácter temporario sin ofrecer argumento alguno que motive una consideración diferente. El resto de sus argumentos no se relacionan Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    con las constancias de la causa, sino a la conceptualización del daño y a circunstancias económicas imperantes, sin especificar porqué

    considera que no han sido debidamente atendidas.

    Los agravios de las emplazadas, luego de reiterar los argumentos esbozados en la impugnación del peritaje, coinciden en que sólo puede valorarse una incapacidad del 2% cuya relación causal con el accidente de marras no está acreditada. A la vez, sostienen que la suma considerada resulta excesiva.

    En cuanto a la relación causal del daño comprobado, nótese que en la respuesta a la pregunta 2 del cuestionario propuesto por la parte actora, el experto indicó que sólo aparecen manifestaciones relacionadas con el conflicto generador de la reacción, para luego aclarar que no existen alteraciones de otro tipo. Tal respuesta es a mi criterio suficiente para considerar con el grado de certeza esperable en este ámbito que existe relación de causalidad entre la incapacidad psíquica detectada y el accidente de marras.

    En cuanto a las pautas para la cuantificación de la partida,

    señalo que a fin de determinar el resarcimiento debido a título de incapacidad sobreviniente, las secuelas deben meritarse en tanto representen indirectamente un perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros, lo cual, por lo demás,

    debe valorarse atendiendo a las circunstancias personales,

    socioeconómicas y culturales de aquélla.

    A la hora de cuantificar este rubro se buscará determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables como consecuencia del accidente. Por tal motivo esta S. viene acudiendo hace tiempo como pauta orientativa a cálculos matemáticos para tal determinación, si bien tomando los valores que...

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