Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 045432/2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 45432/2013/CA1 JUZGADO Nº 71 AUTOS: “G.A.E. c/ A.S.E.G.E. S.A. Y OTRO s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan las demandadas la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Discute la sociedad empleadora el rechazo de las circunstancias delineadas por su parte que, a su criterio, autorizaron el despido del actor en los términos del artículo 247 L.C.T.

    El Correo Oficial de la República Argentina S.A. se alza contra la decisión, en cuanto extendió a su respecto, las consecuencias del despido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 L.C.T.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, se presenta el perito contador.

  2. En primer lugar, es útil advertir que el procedimiento de crisis tramitado por la empresa fue examinado y expresamente considerado en el decisorio recurrido, por lo que no es suficiente reclamar ante esta instancia que se repare en su existencia.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20027641#180143783#20170531090029916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 45432/2013/CA1 Ante el planteo efectuado por el trabajador en sede judicial, correspondía su tratamiento, más allá de lo resuelto en sede administrativa. Así se hizo y la conclusión fue diversa a la alcanzada en el Ministerio de Trabajo.

    De tal modo, precisadas las condiciones que llevaron a considerar improcedente la postura de la apelante, ellas debieron ser apropiadamente impugnadas.

    Sin embargo, el recurso se ha limitado en este aspecto, a expresar la opinión de la parte, sin remitir a ninguna consideración de índole fáctica o legal que permita sospechar que existieron errores y/u omisiones que obliguen a una revisión de lo decidido.

    No mejora su situación la referencia al comportamiento de la empresa con sus empleados, con anterioridad al despido, en atención al límite que impone para su juzgamiento el artículo 243 L.C.T.

    En base a lo expuesto, sólo cabe confirmar lo resuelto en grado sobre...

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