Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 006770/2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 6.770/2016

AUTOS: “G.A., M.V. c/ TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 3/2/2023 (fs. 412/417), que hizo lugar a la demanda incoada e impuso las costas solidariamente a cargo de las accionadas,

se alzan las partes actora, codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante,

Telefónica

) y coaccionada Connectis ICT Services S.A. (de aquí en más, “Connectis”), a tenor de sus respectivos memoriales, con réplicas de cada una de las litigantes (ver escritos 1, 2 y 3).

II) En el inicio (fs. 21/32vta.), M.V.G.A. explicó que ingresó a trabajar bajo la dependencia de Telefónica (conocida por la marca “Movistar”), el 14/7/2008; que fue inscripta bajo la titularidad formal de Connectis, quien desde el comienzo de la vinculación, la destinó a prestar servicios a las instalaciones de Telefónica y actuó como una intermediaria fraudulenta en los términos del art. 29 de la LCT; que sus tareas consistieron en gestionar proyectos informáticos (análisis de necesidades y diseño de la documentación necesaria para el desarrollo de software); que estuvo categorizada como “Analista Funcional” aunque debió haber sido encuadrada como “Analista I”; que su jornada de labor se extendió de lunes a viernes de 8 a 17 hs.; que recibió órdenes,

coordinación y supervisión directa de personal superior de la planta dependiente de Telefónica; y que, tras interpelar epistolarmente -sin éxito- a las empresas para que –entre otras cosas- regularizaran y registraran la relación conforme sus reales parámetros, por medio de cablegráfico del 3/2/2014, se consideró injuriada y despedida.

Al repeler la acción (fs. 100/109vta.), C. alegó que se comportó como legítima empleadora de la accionante. Relató que “La actora comenzó a trabajar para mi mandante con fecha 14/07/2008, bajo la categoría de ‘Principal Consultant’, que consistía en reuniones con los usuarios para entender las necesidades de los mismos,

Fecha de firma: 14/07/2023 análisis de factibilidad del requerimiento, estimación del desarrollo, confección del Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

análisis funcional, desarrollo y pruebas del requerimiento, seguimiento de la evolución del requerimiento, participación en la implementación y postimplementación.- La accionada prestaba tareas de lunes a viernes de 08 a 17 hs.- En este punto vale destacar que, contrariamente a lo que pretende el accionante, mi representada no es una agencia de colocación de personal, sino que brinda servicios de ‘outsourcing’ en el área de IT,

esto es el manejo tecnológico de datos consistentes en adquisición, procesamiento,

almacenamiento y seguridad de los mismos. Esta práctica abarca diferentes áreas donde prestamos servicios para sistemas informáticos, desarrollo de lenguajes de programación,

etc. que tienen por objeto el proveer información exacta, su procesamiento y utilización,

una mejor conectividad con los clientes, proveer herramientas de producción. – La especificidad que requiere este servicio hace que muchos de nuestros clientes, entre ellos los codemandados de autos, necesiten la presencia de nuestros empleados destacados en forma permanente dentro de sus instalaciones. Ello, toda vez que para llevar a cabo nuestro servicio es menester trabajar con los sistemas informáticos de nuestros clientes y los aparatos vinculados a ellos (hardware).”.

Del responde presentado por Telefónica (fs. 158/182vta.), se desprende que “Mi representada tuvo con la aquí codemandada una vinculación comercial (…) brindaba a mi mandante servicios de desarrollo de software y servicios de mantenimiento de aplicaciones… La codemandada es una empresa que se dedica dispone de una estructura y personal propios para el cumplimiento de su objeto social, y en particular del contrato mantenido con mi representada… Mi mandante, una vez que contrató a la empresa que le brindaría el servicio, no tuvo injerencia en la elección de los empleados de las mismas,

que iban a llevar adelante el servicio.”.

III) Tras valorar las constancias de autos, la Sra. Jueza de primera instancia sostuvo que Telefónica fue la verdadera empleadora de G.A., y que Connectis una tercera que participó en el vínculo como mera intermediaria fraudulenta en los términos del art. 29

de la LCT. En su mérito, concluyó que el despido indirecto en que se colocó la accionante el 3/2/2014, se basó en causa legítima y, en consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT.

Tales determinaciones son blanco de ataque por parte de las requeridas, quienes –a tenor de los argumentos que explayan y en resumidas cuentas- señalan que no habría elementos de juicio que demuestren la existencia del fraude denunciado.

En orden a ello, cabe memorar que cinco son las personas que aportaron su testimonio a esta causa: a ofrecimiento de la parte actora, I.C.S. (fs. 242/243),

J.I.F.L. (fs. 246/247), A.A.T. (fs. 248/249) y A.G.A. (fs. 379/380); mientras que, a proposición de las contrarias, sólo H.R.A. (fs. 375/377).

A mi juicio, las declaraciones de S., L., T. y A., que lucen coherentes, objetivas, verosímiles, complementarias y concordantes entre sí y con los Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

hechos narrados en el escrito inaugural, dan acabada cuenta, con apoyo en razones adecuadas de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento directo y personal de las circunstancias que refieren, de que G.A. fue provista por Connectis a las instalaciones de Telefónica para que normalmente prestara servicios en el área de sistemas;

que realizó tareas de desarrollo de software, análisis, relevamientos y programaciones en informática; que cumplió una jornada de labor que se extendió de lunes a viernes, a razón de nueve horas diarias; que recibió órdenes y supervisión directa por parte de superiores y jerárquicos del plantel de Telefónica (Creixell, Coppola, B., T., etc.); que concretó

las mismas tareas que los analistas del sector que pertenecen al personal dependiente de Telefónica; y que manejó la herramienta informática “Remedy” que utilizaba Telefónica.

A su turno, y en armonía con lo manifestado con el resto de los testigos, de la declaración de A. (quien aseguró ser gerente de sistemas de Connectis) se desprende que C. entrevistó y seleccionó a G.A. y que Telefónica debió prestar conformidad con su incorporación a cada uno de los equipos de trabajo en los que se desempeñó y que pertenecían a los departamentos de sistemas de diferentes sucursales de Telefónica; que cada grupo de trabajo estaba integrado por personal de Telefónica; que “G.A. pertenecía a un líder de Telefónica, el líder a jefe y el jefe al gerente.

Preguntado cómo estaba compuesto el grupo de trabajo de la actora, refiriéndose a personal de TELEFONICA: Sabe que la actora compartía equipo de trabajo con algunas personas de TELEFONICA, no recuerda ni cuantas ni el nombre, si sabe que COPPOLA

era de TELEFONICA y era aquel que le asignaba los proyectos a la actora.”; y que cumplió un horario laboral de nueve horas en cada día de entresemana.

El hecho de que los testigos S., L. y T. hayan confesado tener juicio pendiente con alguna de las accionadas al momento que declararan, no inhabilita sus testimonios ni excluye per se su valor como evidencia (ver Perugini, E.R., en “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, publicado en DT 1985-B, págs. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo; entre muchos otros escritos doctrinarios y también fallos); y aquellas ligeras imprecisiones y olvidos en los que pudieron haber incurrido quienes aportaron su testimonio a propuesta de la parte actora, en el contexto de la discusión en abordaje, no son de magnitud tal que permitan descalificar sus aseveraciones por estos motivos; máxime cuando tales falencias, por tratarse de cuestiones suplementarias, en modo alguno contrarían la esencia de los hechos que al respecto relatan. Por el contrario, estas observaciones apuntadas pueden ser índice de sinceridad, ya que podrían reputarse sospechosos aquellos testimonios que incurren en una rigurosa precisión y una mayor concordancia que no se encuentra respaldada en razones ni fundamentos apropiados.

En esta dirección, la jurisprudencia que comparto ha sostenido con habitualidad que “Las pequeñas diferencias entre los testimonios y las imprecisiones de ellos conducen al juez a creer en la veracidad de los testigos, pues a veces una excesiva uniformidad o un Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 3

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

recuerdo exacto de lo acontecido luego de transcurrido el tiempo puede inducir a sospechas [F., S.C. y M., A.L. ‘Código Procesal Civil y Comercial de la Nación’, Astrea, Bs.As., 2002, t. 3, p-360, y fallo allí citado: esta Sala 19/7/06, SD

91574, ‘C., C.P. c/ S.M. e Hijos S.A. y otros s/

despido’].” (CNAT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR