Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 108986/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. n°108.986/2012 (J. 73)
Autos: “G.A.N. y otro c. R.M. y otro s/
Desalojo: intrusos”
Buenos Aires, mayo 14 de 2019
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada apeló a fs.301 la sentencia dictada a fs.
294/297. El memorial de agravios se agregó a fs. 303/308 y su contestación a fs.311/314. En consecuencia, este Tribunal se encuentra en condiciones de decidir la cuestión sometida a su conocimiento.
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La apelante expresó que la solución consagrada en la sentencia recurrida contradice los elementos de juicio incorporados al proceso, pues –según entiende- la juez de grado omitió valorar la prueba producida, sobre todo la prueba documental y la testifical.
Expresó que aquélla incurrió en un grave error de interpretación,
obligándolos a restituir el inmueble, a pesar de encontrarse acreditado su calidad de poseedores.
Ante todo debe señalarse que sólo el criterio amplio que este tribunal aplica en pos de resguardar el derecho de defensa motiva el análisis de los escuetos argumentos esgrimidos por el apelante, ya que la fundamentación del recurso ha quedado al borde de la deserción (arg.art. 265 del CPCC).
Desde ya se anticipa que la pretensión recursiva no será
admitida.
En efecto, con respecto a la posesión que se invoca, cabe recordar que la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible (art. 680 del Código Procesal), es decir contra tenedores que, como tales, reconocen en otro un derecho superior (arts. 2352, 2460 y sigtes. del Código Civil); por el contrario,
Fecha de firma: 14/05/2019
Alta en sistema: 17/05/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
como con acierto lo apunta la recurrente, no procede contra poseedores.
Por ello es que el proceso de desalojo no es la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que excedan su objeto, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma,
propias de acciones petitorias, posesorias o contractuales ajenas al ámbito del desalojo. Pero como se resolvió en un viejo fallo plenario (fallo “M., publicado en La Ley, T° 101, pág. 932 y Jurisprudencia Argentina, T° 1964-I, pág. 231), cuya doctrina este colegiado comparte y hace propia, “no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor, para que se declare improcedente la acción de desalojo”.
No se...
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