Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 003999/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3999/2021

GONZALEZ, A. c/ GENES II SEGUROS DE RETIRO SA

s/AMPARO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25.4.22, presentado y fundado por la demandada el 27.4.22, que fuera concedido el 2.5.22, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora el día 20.6.22 y oído el Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 9.8.22

y,

CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia apelada, la magistrada rechazó parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada e hizo lugar a la acción de amparo entablada por A.G., En consecuencia,

    dispuso que GENES II SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

    deberá respetar las condiciones en que ha sido celebrada la póliza entre las partes, debiendo abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada o “en su defecto” la cantidad de pesos según la cotización del dólar venta “MEP” al día del pago y a pagar las diferencias existentes entre los montos liquidados a razón de u$s 1= $ 1,40 y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación con la cotización indicada, limitados a los períodos devengados durante los dos años anteriores al inicio de la presente acción. Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.

    Para así decidir, luego de reseñar el marco normativo y principios constitucionales aplicables al caso, puso de relieve la imprescriptibilidad del derecho a reclamar cuestiones previsionales en los términos del artículo 14 de la ley 24.241 y estimó aplicable el plazo bianual del derecho al cobro retroactivo.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Tuvo por acreditado que las partes se encuentran vinculadas en virtud de un contrato de seguro de Renta Vitalicia Previsional, que fue instrumentado mediante pólizas N° 0031607 y N° 0031860, ambas con fecha de vigencia inicial 01/08/2001 y que la moneda de pago en que se pactó fue dólares estadounidenses.

    Destacó el carácter integral que poseen las prestaciones de seguridad social, que el asegurador es, por su función, un experto en riesgos,

    que la divisa y su cotización forman parte del álea del contrato y por ende no puede ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para abstenerse de cumplir un contrato de naturaleza aleatoria.

  2. Contra este decisorio se alza la parte demandada. Sostiene que desde mayo de 2011 se encuentra cumpliendo las obligaciones derivadas de ambas pólizas de conformidad con las condiciones pactadas, es decir dólares convertidos a pesos de acuerdo a la cotización del dólar del Banco de la Nación Argentina. Se agravia en consecuencia, de la condena a pagar la diferencia entre lo abonado y la cotización del dólar MEP tipo...

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