Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente Rc 123551

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"., A.H. C/ C., A. M. L. S/ DERECHO DE COMUNICACION"

La Plata, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Familia n° 8 del Departamento Judicial de M., frente a la suspensión del régimen de comunicación solicitada por la señora C.A., en representación de su hijo D.N.G., con respecto a su progenitor, rechazó tal petición y decretó la prohibición de acercamiento del hijo adolescente de la pareja de G. -con el que el éste no convive- al niño D.. Asimismo, dispuso como régimen de comunicación provisorio lo acordado por las partes a fs. 34 y 35, intimando a la señora C.A. a que dé cumplimiento al mismo (v. fs. 156/157).

    La progenitora impugnó lo así resuelto y la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental confirmó la decisión, disponiendo que en la instancia de grado se verifique el cumplimiento de la prohibición de acercamiento del adolescente J. a fin de garantizar los derechos de D. (v. fs. 212/215).

    Frente a ello, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/291), el que fue concedido (v. fs. 302 y vta.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "., P.G., resol de 8-III-2017).

    Asimismo, también se ha dicho que, en principio, los pronunciamientos que versan sobre el régimen de visitas -hoy de comunicación, art. 652, Código Civil y Comercial- no revisten carácter definitivo a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (doctr. causas C. 105.852, "Z., M., resol. de 18-XI-2009; C. 116.256, "., C.A., resol. de 7-XII-2011; C. 118.913, "., A.E., resol. de 19-III-2014 y C. 119.547, "R.S., E.", resol. de 26-III-2015)

    Así, en el caso, el pronunciamiento que confirmó el rechazo del pedido de suspensión del régimen de comunicación del niño D.N. con su padre y dispuso el cumplimiento del acuerdo provisorio de fs. 34 y 35, no reviste tal carácter de definitivo en los términos del art. 278 citado, desde que no produce el indicado efecto, sin que se adviertan motivos suficientes para apartarse...

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