Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 071685/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 71.685/2016/CA1 (50.213)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “GONZALEZ ALFREDO EZEQUIEL C/ PLASTICOS CASTRO HNOS. S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/11/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, replicado por el actor, respecto de la providencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado (fs. 92/vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal, impuesto del contenido del recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva de la referida demandada no tendrá recepción favorable.

    En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación” que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art. 59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

    En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está

    consentido.

  2. ) Que desde la óptica precedente, más allá del planteo de la sociedad demandada acerca del incidente de redargución de falsedad cuya omisión se atribuyó en el dictamen fiscal (pues constituye una opinión del señor F. pero sin efecto vinculante), lo Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28823314#250018218#20191115133022425 relevante y prioritario para decidir la presente incidencia es que previamente cabe determinar si el presente incidente ha sido deducido en plazo legal de acuerdo con el mentado principio procesal de convalidación.

    Aclarado lo anterior, se aprecia que la demandada no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR