Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 066619/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.6619/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49997 CAUSA Nº 66619/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “GONZALEZ, A.P. C/ PUNTO QA S.R.L. y otros S/

despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción y manifiesta que ingresó a trabajar el 2 de junio de 2014 –aunque dice haber sido registrada el 18 de junio de 2014- en una empresa de software, haciendo tareas de ejecutiva de ventas, haciendo llamados de teléfono para captar clientes para la empresa. Precisa que el convenio colectivo aplicable es el 130/75 y su categoría la de administrativa A, por lo que, dice, le correspondería una remuneración de $

9.771,76, pese a lo cual sólo recibió una remuneración de $ 3000 fuera de convenio, por lo que reclama las correspondientes diferencias salariales.

Refiere que el 28 de julio de 2014 le fueron negadas tareas, por lo que remitió

una misiva a la patronal y ante el silencio de la empleadora se consideró despedida el 4 de agosto de 2014, no obstante lo cual luego de un cruce telegráfico, quedó despedida el 31 de julio mediante carta documento en la que se le comunicaba que en virtud de lo dispuesto por el art. 92 bis de la L.C.T. se prescindía de sus servicios. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 21/22 contesta demanda M.G.T. quien se adhiere a la contestación de demanda de Dal Lago y Punto QA SRL.

III- A fs. 67/80 contesta demanda P.J.D.L. y Punto QA SRL. Indica que es una empresa de software y que dada su función no se encuentra convencionada, puesto que está definida por ley como una industria y no como una actividad comercial o de servicios.

Aclara que el 2 de junio de 2014 la actora fue entrevistada, siendo su verdadera fecha de ingreso el 18 de junio. Explica que su remuneración era de $ 3000 más comisiones y que el 25 de julio faltó sin aviso, al igual que el 28 de julio, hasta que el 31 de julio se decidió su desvinculación en virtud de lo dispuesto en el art. 92 bis de la L.C.T.

Por todo lo demás expuesto, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 84/86 contesta demanda P.J.D.L.. Niega todos los hechos expuestos en el escrito de inicio y adhiere a la contestación de Punto QA SRL.

IV- A fs. 327/336 luce la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

V- A fs. 337/339 vta., los codemandados T. y D.L. interponen recurso de apelación. Les agravia que se los haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR