Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 023558/2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46739 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23558/2013 (Juzg. Nº 53)

AUTOS: “G.A.E. C/ TMT TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso en estudio el accionante y las demandadas arriban a un acuerdo que obra a fs. 1131, solicitando la ho-

mologación del mismo ante el Tribunal conforme los términos del art. 15 de la LCT.

Que, ahora bien, se ha definido homologación como la con-

firmación que el juez otorga a ciertos actos o convenios de las partes con el objeto de darles firmeza (O., “Dicciona-

rio de ciencias jurídicas, políticas y sociales”, p. 354). Si bien la figura es de aplicación genérica a todo tipo de liti-

gios (ver art. 309 CPCCN), en el derecho laboral tiene una im-

portancia específica y sustancial ya que, según mandato legis-

lativo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o libera-

torios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos, se ha alcanzado una justa composición, de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #20306051#211853535#20190502121402240 Que, sobre el particular la doctrina señala que para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan valides de siempre intervenir una autoridad judicial o admi-

nistrativa. Una autocomposición privada debe descartarse en materia laboral, y los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada de haberse alcanzado la justa composi-

ción de los derechos e intereses de las partes, lo cual para ser eficaz, obliga a una valoración circunstanciada de cada caso, lo que en la práctica no suele observarse (P., “Normas Procesales en la LCT y su reforma por la ley 21297”, TSS 1976-286).

Que en otras palabras, el legislador entiende que el acto de homologación en los procesos laborales no deben ser un sim-

ple acto “pro forma”, sino abarcar un examen de lo acordado por las partes tomando como referencia la validez del reclamo ya que, en palabras del Superior Tribunal, “la homologación tiene por finalidad verificar la verdad y corrección del acto y los jueces...

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