Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 049931/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49931/2013 - G.A.E. c/ BPO CONTACT CENTER S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente, en los términos del artículo 30 de la LCT, a BPO Contact Center SA y Cablevision SA a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apealada por dichas codemandadas, a tenor de los memoriales agregados a fs.420/434 y fs.445/448, que merecieron las réplicas de fs.450/456 y fs.457/468. Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus horarios, que considera reducidos (fs.435).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la primera de las sociedades comerciales nombradas, empleadora de la actora, que propone la revisión global de lo resuelto. Anticipo que por mi intermedio el recurso no será admitido y en esa inteligencia me expediré.

    En lo referente a la categorización laboral del actor, este Tribunal ya se ha pronunciado en casos análogos al presente (“Galuya, M.A. c. Atento Argentina SA s. despido”, SD nro.15.955 del 30.10.2009; “P.M.Y. c.

    Atento Argentina SA s. despido”, SD. nro.16.725 del 30.11.2010; “Reitano, N.R. c. Atento Argentina SA s.despido”, SD. nro.16.902 del 30.3.2011; entre otros). Puntualmente se dijo que “admitida en el responde la comercialización de productos o servicios por parte del actor -aún cuando se la denomine eufemísticamente ‘tareas de servicios comerciales de Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19981126#172385101#20170221104546955 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX atención al cliente’...y surgiendo...que a lo largo del vínculo habido el actor fue afectado a campañas de ventas y negocios...carecen de andamiaje en probanzas obrantes en la causa las situaciones excluyentes que se oponen a la categorización efectuada...cabe desestimar la argumentación recursiva que de manera anacrónica limita la posibilidad de venta a la transacción de cosas, negándola para el caso de que implique servicios, soslayando la amplia e incluyente definición del ámbito de aplicación del CCT N° 130/75 –empleados de comercio- que proyectó sobre el actor durante la vigencia del vínculo...no tendrá acogida la versión que pone el acento en que no era la accionada la que aprovechaba la venta de planes y equipos telefónicos celulares que efectuaba el actor, sino la empresa de telefonía que era su cliente, haciendo hincapié en un aspecto irrelevante a fin de dilucidar la categoría en que debía encuadrarse el actor a partir del contenido real de la prestación a su cargo”.

    En la especie, los testimonios de Estabre (fs.281/282), Quijano (fs.289/290), A. (fs.342/vta.) y S. (fs.343) dieron cuenta del cumplimiento de tareas afectadas al asesoramiento telefónico y a la promoción de los contenidos y servicios de la codemandada Cablevision SA, precisando los pormenores que rodeaban de ordinario el desenvolvimiento diario de la actividad. Por consiguiente, sugiero mantener lo decidido en grado sobre el particular.

  3. El disenso de la misma accionada luce igualmente ineficaz en cuanto discute lo referente a la extensión de la jornada de trabajo, cuya medida dieron cuenta los testimonios producidos en la causa, citados en el párrafo precedente, a cuya valoración, análisis y lineamiento seguido en grado, a partir de la información que suministraron y las versiones ofrecidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, me remito en honor a la brevedad. Digo ello, puesto que en el marco de la actividad que se trata Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE...

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