Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 012539/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.930 CAUSA N°

12.539/2010 SALA IV “GONZÁLEZ, A.R. Y OTROS C/ SHAND S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 422/426 y aclaratoria de fs. 433) que admitió la reclamación inicial, se alzan las codemandadas ANA MARÍA AZZINARO y C.P.A. (fs. 429/432), con réplica de la contraria obrante a fs.

435/443.

II) Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

liminarmente los agravios deducidos por las recurrentes respecto de la conclusión de grado relativa a que la parte demandada “no acreditó

haber emplazado a las actoras para que se reintegrasen a su trabajo el 24/06/2008” y, por ende, tener por no realizada la constitución en mora previa establecida en el art. 244 de la L.C.T., declarando así ilegítimo el despido directo dispuesto por abandono de trabajo. Para así decidir, la sentenciante sostuvo que “las piezas postales de fecha 24/6/2008 acompañadas por la accionada, fueron desconocidas por las demandantes a fs. 198 vta. Ninguna otra prueba se produjo que permita tener por acreditada la autenticidad de la misma impuesta a la coactora A.R.G.. Por su parte, la prueba informativa emanada del Correo Oficial de la República Argentina S.A. –ver fs. 310, que no mereciera observaciones de las partes-, sólo da cuenta que la misiva impuesta por la demandada el 24/6/2008 y la dirigida a la coactora A.M.G. fue informada por el organismo postal como “RECHAZADO” y devuelta al remitente, circunstancia que impide establecer que dicha accionante hubiera tomado conocimiento de tal comunicación.”

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20633455#184007983#20170714110714863 Poder Judicial de la Nación Previamente a examinar los cuestionamientos de las recurrentes, estimo dable señalar que no obstante que A.M.A. y P.A.C. se presentaron por su derecho en el escrito de expresión de agravios (y no como socias en representación de la empresa SHAND S.R.L.), las apelantes tienen legitimidad recursiva en el tema en análisis -al contrario de lo sostenido por la parte actora en el escrito de contestación de agravios- porque la eventual confirmación de los rubros derivados a condena con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 las afectaría también ya sea en calidad de empleadoras o como socias de la empresa –aspectos sobre los que más adelante me expediré-.

Sentado lo expuesto, cabe señalar que si bien esta S. tiene dicho que el telegrama colacionado o la carta documento con aviso de recepción constituyen un instrumento público (cfr., entre muchas otras, S.D. 95.513 del 22/6/11, “D.P., R. c/ O.F., J.M. y otros s/ despido”), lo cierto es que en el presente caso las recurrentes no acompañaron tales avisos (ver fs. 106 y fs. 111) ni tampoco produjeron prueba para acreditar dichos extremos, por lo que sólo puede tenerse por cierta la emisión de los telegramas en cuestión, pero no su recepción por parte de las destinatarias. En consecuencia, esa omisión impide establecer que las coactoras hubieran tomado conocimiento fehaciente de la interpelación efectuada por la empresa para que se reincorporen por lo que –ante la causal de despido...

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