Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 013493/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110331 EXPEDIENTE NRO.: 13493/2013 AUTOS: G.A.D.F. c/ BINSER S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada Binser SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 182/183 y fs. 179/181). La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró que el despido dispuesto por la demandada resultó

ajustado a derecho. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

Cuestiona el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido. Apela la imposición de las costas.

La demandada Binser SA apela la viabilización de la indemnización del art. 80 de la LCT y el rubro Rescate Seguro de Retiro.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos del recurso imponen memorar que la demandada Binser SA mediante carta documento de fecha 24/10/12 (ver fs. 5 y sobre obrante a fs. 45), resolvió el vínculo que la unía con el actor en los siguientes términos:

…pongo en su conocimiento que hemos dispuesto su DESPIDO CON CAUSA a partir del día de la fecha, como sanción a la falta por Ud. cometida y reconocida el día 23 de Fecha de firma: 21/04/2017 octubre del corriente, ocasión en que Ud. entregara, en su carácter de personal de Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20512986#175658937#20170424123143045 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II depósito, al Sr. P.D.O. la siguiente mercadería; 1 Notebook, 1 Horno Microondas. Siendo esta actitud motivo de pérdida absoluta de confianza tanto en el marco de las relaciones personales como en la representación de generar pérdidas económicas irreparables para la empresa. Asimismo, y sin perjuicio de que la gravedad de la falta por Ud. reconocida son motivo suficiente para proceder a la Sanción aplicada, asentamos que Ud. había sido plausible de sanción de suspensión por 2 (dos) días, el día 28 de marzo del corriente toda vez que en ese momento registro diferencias entre el pago efectuado a flete y lo rendido en concepto del mismo…

.

Dado que fue la accionada quien puso fin a la relación mediante la misiva transcripta, estaba a su cargo la prueba de los hechos que imputó al actor como determinantes de “pérdida de confianza”; y, a mi entender, se encuentran plenamente acreditadas las circunstancias en las cuales se basó la decisión extintiva.

La sentencia de primera instancia trasluce un cuidadoso análisis y una razonable valoración de los elementos de prueba aportados a esta causa y de los hechos que pueden tenerse por acreditados a través de ellos; y también denota un adecuado encuadramiento de las circunstancias que han resultado acreditadas en el marco del derecho aplicable al caso.

En la comunicación extintiva, se...

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