Gonzales Roca Bernardo S/ Contrabando de Estupefacientes

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2009

Christoph Glatz, Presidente. Dr. Carlos A. Borgatello, p/Comisión Fiscalizadora. Firmado a efectos de su identificación con nuestro Informe de fecha 13 de noviembre de 2009. Price Watherhouse & Co S.R.L., C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 17 - Dr. Carlos N. Martínez, Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A T° 155 F° 146, Auditor.

CERTIFICACION DEL AUDITOR Los presentes Estados Contables de publicación (Balance General, Estado de Resultados y Estado de Evolución de Patrimonio Neto) concuerdan con los conceptos e importes consignados en el 'Balance Analítico'presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y con los Estados Contables de Publicidad que obran a disposición de cualquier interesado que los solicite (Artículo 45 de la Ley N° 20.091).

En relación a estos últimos, hemos emitido con fecha 14 de agosto de 2009, el correspondiente informe de auditores, requerido por normas legales y de acuerdo a disposiciones profesionales vigentes en la Nº 31.798 21

Falla: I.- Condenar a Bernardo Gonzáles Roca, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, con más la Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P., y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) por encontrarlo autor del delito de transporte de estupefacientes, art. 5° inc.

'c' de la ley 23.737. Con costas.

  1. Cómputo de Pena.- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 27 de octubre de 2012 y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- Remitir al causante al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    Resuelve:

    1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs. 269/271 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de Bernardo Gonzáles Roca es el día 27 de septiembre de 2012.

    2. - Regístrese y notifíquese. Jorge Luis Villada. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 10/12/2009 N° 116535/09 v. 10/12/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Ortega Campos,

    Alberto s/Inf. Ley 23.737', falla: 1°) Condenando a Alberto Ortega Campos, de las calidades personales obrantes en autos, a las penas de cuatro años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225.-) con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C. P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado, autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc.'e' de la Ley 23737, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio.

    1. ).- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 04 de Abril de 2013.

    2. ).- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    3. ).- Remitir a Alberto Ortega Campos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo, con las consideraciones realizadas en el exordio.5°).- Notificar la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma.

    4. ).- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.

      e. 10/12/2009 N° 116610/09 v. 10/12/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Silvera Ayarde, Reina Catalina s/Inf. Ley 23.737', falla:

    5. ) Rechazar las nulidades articuladas por la defensa técnica de Reina Catalina Silvera Ayarde.

    6. ) Condenar a Reina Catalina Silvera Ayarde, de las demás...

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