Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 055051/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

55.051/2014; “GONZALES, F.M. c/ EN-AFIP-DGI s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G., F.M. c/ EN-AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº

55.051/2014. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso La Administración Federal de Ingresos Públicos,

mediante un acto administrativo dictado en 2013 y confirmado un año después, dispuso la exclusión del Sr. F.M.G. del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir de 2007,

por adquirir bienes y/o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Contra aquella decisión, el Sr.

G. inició una acción, la cual fue rechazada por el juez de grado.

  1. Sentencia de primera instancia El señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 28/12/2022, resolvió rechazar, con costas, la acción interpuesta por F.M.G. contra el Estado Nacional –Administración Federal de Ingresos Públicos–, la cual tenía por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 472/2014, del 27/5/2014, de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se confirmó su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

    Para decidir de ese modo, el magistrado expresó que como consecuencia de la orden de intervención Nº 847.770, mediante la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Resolución Nº 1262/13, el Jefe de la División Fiscalización de Monotributo y Autónomos “A” de la Dirección de Fiscalización Operativa y de la Seguridad Social de la AFIP-DGRSS había resuelto disponer, a partir del 3/1/2007, la exclusión de pleno derecho del régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al actor, por la causal prevista en el artículo 21, inc. d, de la Ley Nº 25.865, y el alta en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, y en el Régimen de Trabajadores Autónomos. El juez de grado indicó que aquella decisión se había basado en que los elementos de prueba aportados no se encontraban enderezados a justificar la adquisición de los dólares con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o ingresos ajenos al Régimen y compatibles con el mismo. Asimismo, reseñó que en aquel acto administrativo las abultadas acreditaciones bancarias mencionadas en el informe de inspección, así como la adquisición de dos propiedades realizada sólo dos meses después de operar la causal de exclusión, por un monto total que, en pesos, más que cuadriplica el monto de dicho gasto, no hacían más que abonar lo sostenido respecto a que el contribuyente se había aprovechado indebidamente de los beneficios de un sistema tributario para contribuyentes de pequeña escala. A su vez, puntualizó que la mencionada resolución había sido confirmada por el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social mediante Resolución Nº 472/14.

    En este entendimiento, precisó que el art. 21 del Anexo I

    de la Ley Nº 25.865 establece que quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Sobre el punto, indicó que el propio actor había reconocido haber realizado operaciones inmobiliarias durante el período 2007.

    Asimismo, expresó que si bien había manifestado haberlas llevado a cabo “con ingresos provenientes de la actividad declarada como contribuyente del Régimen Simplificado y con ingresos ajenos Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    55.051/2014; “GONZALES, F.M. c/ EN-AFIP-DGI s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    compatibles con la actividad”, lo cierto es que tales circunstancias no habían sido fehacientemente acreditadas mediante la prueba producida en autos.

    Así las cosas, recordó que de acuerdo a la presunción de legitimidad que invisten los actos administrativos, es el actor quien debía probar, en los términos del art. 377 del Código Procesal, la ilegitimidad de la Resolución Nº 472, del 27/5/2014, ello a fines de que el Estado no termine estando obligado a demostrar en cada caso la veracidad de los hechos en que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio. De este modo, consideró que lo pretendido por la actora no podía prosperar ya que no había cumplido con la carga de acreditar lo hechos alegados.

    Finalmente, en relación con el momento desde el cual debía operar la exclusión referida, el juez de grado se refirió a las disposiciones del art. 22 de la Ley Nº 25.865, por lo que adujo que tampoco podía prosperar lo pretendido por el actor en punto a que la exclusión debía haber operado desde el mes siguiente en el cual se había detectado la operación incompatible con el régimen.

  2. Agravios de la parte actora Contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 6/2/2023 y expresó agravios el 30/5/2023, los que fueron contestados por la contraparte el 12/6/2023.

    Se agravia que la sentencia viola el principio de congruencia, por lo que se afectaría la garantía constitucional del debido proceso por haber vulnerado su derecho de defensa. En esta línea,

    sostiene que el magistrado de grado debió determinar si la operación financiera llevada a cabo el 3/1/2007, esto es, la repatriación de fondos y adquisición de divisa extranjera, resultaba incompatible con el Régimen previsto en la Ley Nº 25.865. En efecto, pone de relieve que las Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    operaciones inmobiliarias no resultaron la causal de exclusión esgrimida por el organismo.

    A su vez, se queja que el juez de grado no haya valorado la prueba aportada y producida, tendiente a justificar la operación que configuró, a criterio de la demandada, la causal prevista en el art 21, inc.

    d, de la Ley Nº 25.865. En estos términos, considera que la sentencia recurrida también es susceptible de ser cuestionada como acto jurisdiccional válido en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por su parte.

    Por lo tanto, indica que la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso. En este sentido, expresa que su parte procedió a excluirse voluntariamente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el 30/6/2013 y realizó la respectiva inscripción a partir del 1/7/2013 en el Régimen General de Impuestos, esto es, con anterioridad a la notificación del Acta de Exclusión efectuada con fecha 7/10/2013.

    Finalmente, se agravia del pronunciamiento en cuanto confirma en todas sus partes la Resolución Nº 472/2014, del 27/5/2014,

    incluyendo el momento de exclusión de esta parte del Régimen Simplificado.

  3. Alcances del pronunciamiento Previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por la recurrente, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta alzada,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    55.051/2014; “GONZALES, F.M. c/ EN-AFIP-DGI s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-

    11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”,

    del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI...

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