Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2022, expediente CNT 024836/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1 - 3 EXPTE. Nº 24836/2010/CA1-CA2 (28.204)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “GONZALES CHINGAY ROLANDO ALEXANDER Y OTROS C/

MORANT EDUARDO ENRIQUE S/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada en formato digital que se encuentra incorporado al sistema LEX 100 contra la sentencia interlocutoria de fecha 10/2/22 el cual no fue replicado por su contraria. Asimismo la recurrente critica por altos los honorarios asignados en favor de la representación letrada del actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. En lo que hace al cuestionamiento referido referido al modo en el que fueron impuestas las costas que solicita se impongan por su orden “en razón de las particulares circunstancias del caso de autos” el recurso no ha de prosperar.

    Obsérvese que en el caso , por entender la sentenciante que tanto el escrito que solicita la designación de un interventor recaudador como los actos posteriores que se desprenden de las constancias del sistema de gestión judicial a lo largo del año 2020

    y 2021 constituyen una auténtica voluntad de continuar con la persecución del cobro de su crédito, los consideró como actos idóneos para interrumpir la prescripción y consecuentemente decidió el rechazo de la defensa articulada con la demandada.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto, dado que los fundamentos por los cuales se desestimó

    la excepción de prescripción incoada por la accionada arriban firmes a esta instancia y que no se advierte en la causa ni tampoco se invoca en la queja argumento que lleve a apartarse del principio general que en la materia consagran los arts. 37 LO y 68 CPCCN no cabe sino mantener en el punto lo decidido en la etapa anterior.

  2. Asimismo en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representación letrada del demandante no resultan altos por lo que cabe...

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