Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020563/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74405 EXPEDIENTE NRO.: 20563/2014 AUTOS: “G.B., PEDRO C/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2017 siendo las 12.00 horas comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace el actor personalmente Gonzales Balderas Pedro D.N.

  1. 93.062.700 asistido de sus letrados apoderados dres. P.G.T.F. y R.E.A.T.F. ya presentados y ratificando domicilio. POR LA DEMANDADA HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A., M.C.T., R.A.B.Y.A.B. comparece el doctor D.O.A. Tº 20 Fº702 ya presentado y ratificando domicilio.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra las co-

demandadas M.C.T., R.A.B.Y.A.B. y solicita que las costas por su intervención sean impuestas en el orden causado. La parte demandada presta conformidad con el desistimiento de la acción y del derecho contra los co-

demandados antes mencionados y con la imposición de costas por su orden.

OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respecto de las co-demandadas M.C.T., R.A.B.Y.A.B. (art. 277 L.C.T.) 2) Impónganse las costas en el orden causado.

ACTO SEGUIDO: invitado al señor G.B.P. y la empresa HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que es posible en los siguientes términos:

1) La actora reajusta su pretensión a la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2) La demandada, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, acepta la el importe reajustado y manifiesta que se compromete a cancelarlo de la siguiente manera:

da en pago en este acto la suma de $340.938, que se encuentra depositada en la cuenta de autos y que corresponde al embargo oportunamente trabado por la parte actora en el incidente homónimo (causa Nº. 20563/2014/2/CA2) y en caso de que dicha suma no se encuentre depositada en autos se compromete a depositarla en el plazo de cinco días de haberse acreditado dicha circunstancia; Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20366990#188334994#20170915101322637 Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR