Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 007863/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 7863/2021 caratulado “GONINO, JOSE
ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,
1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.
2- Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios los que no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
3- La actora se agravió respecto de la sentencia de primera instancia en cuanto difirió el tratamiento de la PBU conforme los lineamientos de la CSJN en el fallo “Quiroga”. Señaló que, a diferencia de lo ocurrido en el precedente citado, en este caso con el cálculo presentado como prueba al momento de demandar, se demuestra la diferencia y la confiscatoriedad, si no se procede al recalculo de la PBU. Solicitó que se lo realice mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.
Se quejó de lo resuelto por el inferior en cuanto impuso las costas en el orden causado, no Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21
de la ley 24.463.
Asimismo, cuestionó que se haya condenado a la demandada al pago de los intereses la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Además, se quejó de que el sentenciante difiriera para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad emergente de los reajustes previsionales. Citó
precedentes de la CFSS y el fallo de la CSJN “G..
Por último, solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020
dictados por el PEN.
El Dr. A.P. dijo:
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- En cuanto al planteo referido al reajuste de la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE C/ ANSES S/
REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí
establecido, corresponde confirmar lo dispuesto sobre el punto en cuanto difirió el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, ya que el actor no demostró el perjuicio que acarrea su falta de actualización de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Q., atento a que las pautas utilizadas en la planilla presentada no son contestes a los parámetros establecidos por esta Sala en los autos Nro. FRO 68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R.
C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26
de noviembre Fecha de firma: 13/07/2023
de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias). De tal Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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manera, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –
inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho.
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- Con relación al diferimiento del tratamiento respecto de la no retención del impuesto a las ganancias, me remito por razones de brevedad y economía procesal, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019
caratulados “CALDERON, A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN
PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe hacer lugar al planteo de exención del impuesto en estudio sobre el capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional.
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- Acerca del agravio que versa sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN, es dable destacar que la demanda fue interpuesta el 12 de mayo de 2021 y la ley citada comenzó a regir el 23
de diciembre de 2019, por lo que el planteo debió ser introducido por el actor en primera instancia al formular su demanda. Siendo que fue presentado recién al momento de expresar agravios, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN esta alzada no habrá de pronunciarse.
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- Con relación a la tasa aplicada por el a quo, me remito en lo pertinente a lo resuelto por esta Sala integrada en los autos 31199/2017 caratulado “JAIME,
G.D. VALLE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2020. En el cual, en lo que aquí interesa, por mayoría se confirmó la tasa fijada, y se rechazaron los restantes agravios.
Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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- Sobre el agravio relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463,
cabe destacar que el Máximo Tribunal, mediante fallo del 22
de junio de 2023 en el expediente FCR...
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