Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 031016/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70490 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31016/2011 (Juzg. N° 19)

AUTOS: “G.G.A. C/ FARADAY S.A.I.C. Y F Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 608/613 y la co demandada F. a tenor del suyo de fs. 627/632, que recibió

réplica por parte de su contraria a fs. 646/648.

Por razones de método en primer lugar trataré el recurso de apelación de la parte demandada, quien se agravia porque sostiene que el acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO y homologado posee autoridad de cosa juzgada.

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380974#163727196#20180207120653029 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Ahora bien, no se trata de un hecho controvertido en la causa que el empleador extinguió el vínculo laboral que unía a las partes el día 27.09.10 en los siguiente términos “EN MI CARÁCTER DE APODERADA DE FARADAY SA ME DIRIJO A UD. ATENTO A FIN DE NOTIFICARLO QUE A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS POR PERDIDA DE CONFIANZA Y SU BAJA PRODUCTIVIDAD” (ver sobre de fs. 18). Al momento de contestar demanda, la parte demandada acompañó un acuerdo conciliatorio celebrado ante el SECLO el día 22.10.10 del que surge que el empleador sin reconocer hechos ni derechos se aviene a abonar al actor la suma de $100.000. El mismo fue homologado por la autoridad administrativa con fecha 1.11.10.

en los términos previstos en el art. 15 de la L.C.T. (ver fs.

35).

La circunstancia apuntada en torno a la forma en que finalizó el contrato de trabajo adquiriere, en mi opinión, singular transcendencia en la solución del conflicto sometido a conocimiento de esta Sala.

El contrato de trabajo fue extinguido por la empleadora, endilgándole incumplimientos al trabajador pero la demandada...

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