Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 048174/2009/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

48174/2009

GONCESKI , A.A. c/ CELSO S.R.L. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Juzgado nro.52

Buenos Aires, de mayo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta causa llega al Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por el actor -en subsidio- y por la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal contra el decisorio de f. 1500, mantenido el 22 de febrero de 2023, en donde el Sr. Juez de grado dispuso la traba de embargo sobre los fondos pertenecientes al Ministerio de Justicia de la Nación Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. Los recursos se encuentran fundados a fs. 1506/1517 y a fs. 1528/1536 y han merecido respuesta a fs.

1519/1523 y a fs. 1538/1544.

  1. La Obra Social del Servicio Penitenciario Federal se queja por cuanto el Sr. Juez de grado ordenó la traba de un embargo en su contra.

    Múltiples son las alegaciones que formula el apelante.

    Por un lado sostiene que en la causa sobre medidas precautorias nro.

    16.353/2018 ya se ha ordenado la traba de un embargo sobre fondos de las demandadas condenadas para cubrir la adquisición de una prótesis y que en función de ello, la apreciación del actor en torno a la insuficiencia de capital para adquirir una prótesis, resulta subjetiva.

    Agrega que la pandemia del COVID 19 y la inflación galopante son Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    situaciones que encuadran dentro del concepto de caso fortuito y han puesto en jaque el sistema de salud, obligándola a poner a disposición de sus afiliados todos los recursos económicos y humanos. También reitera los argumentos esbozados al momento de justificar la falta de reserva presupuestaria respecto del crédito reclamado en estos autos entre los que destaca la ausencia de liquidación aprobada y la actitud evasiba de la parte actora ante los requerimientos formulados.

  2. En lo que hace a la discusión de la cuestión suscitada en autos, en tanto la sentencia definitiva ha admitido la demanda promovida por el actor contra la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, como premisa anticipada en la propia resolución cuestionada, es del caso destacar que a los fines de la ejecución de la sentencia deviene de aplicación lo normado por el art.22 de la ley 23.982.

    El artículo 22 de referencia prevé que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá

    comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1° de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. Así, el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo, que en el caso de autos ocurrió el 30 de noviembre de 2021.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Es decir, esta disposición fija el momento a partir del cual los acreedores están legitimados para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido. Se debe comunicar la existencia del crédito antes del 31 de agosto para su incorporación al presupuesto del año siguiente y el Congreso tratarlo antes del cierre de sesiones ordinarias (art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 –segunda parte–de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 –modificatorio del art.132 de la ley 11.672–, incorporado posteriormente como art.170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por medio del decreto 740/2014). Y sólo ante el incumplimiento de esas dos condiciones, recién queda habilitada la ejecución por la vía prevista por...

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