Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 27.726/2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49.498 CAUSA Nº

27.726/2011. SALA IV “GONCALVEZ NETO CARLOS BENJAMIN C/

FUNDICION SAN CAYETANO S.A. S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 66.

Buenos Aires, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012

VISTO:

El recurso de apelación presentado por la demandada a fs. 78/93

que cuestiona la resolución de fs. 67 que rechaza el planteo de nulidad introducido a fs. 43/54.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la accionada cuestiona que el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de nulidad fundado en que la notificación de traslado de la demandada fue correctamente efectuada.

II- Que, en primer lugar cabe recordar que para la procedencia USO OFICIAL

formal del planteo de nulidad deben cumplirse los siguientes dos recaudos por parte del peticionario: a) la indicación del perjuicio sufrido y del interés que lo llevare a pedir la declaración de nulidad (principio de trascendencia, conf. art.

58 L.O.) y b) que el planteo se interponga dentro del plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado (principio de no convalidación, conf. art. 59 L.O.). El primer recaudo es formal en los casos donde - como aquí- se cuestiona la validez de la notificación de la demanda y se alega que ésta no llegó oportunamente a conocimiento del destinatario, pues ello normalmente determina la imposibilidad del accionado de contestar la demanda y de ofrecer pruebas en legal tiempo, con las graves consecuencias jurídicas que de ello se derivan en su perjuicio. El segundo recaudo es esencial para analizar la temporaneidad de la presentación de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la L.O.

La parte actora demandó a F.S.C.S.A., a quien ante la notificación de traslado de la demanda –conforme cédula de fs.

28/29- y el Magistrado de grado la declaró rebelde en los términos el art. 71

L.O. (fs. 32), pues consideró que no había contestado en tiempo oportuno.

A fs. 43/54 se presentó Fundición San Cayetano S.A. y solicitó

que se decrete la nulidad de todo lo actuado.

El Sr. Juez a quo adhirió (fs. 67) a todos los términos vertidos por la Sra. Fiscal (fs. 65/66) quien sostuvo, en síntesis, que el relato de los hechos efectuados por la nulidicente no resulta verosímil pues “no se habrían explicitado en forma concreta y circunstanciada las razones por las cuales el letrado del nulidicente habría sido informado de la existencia de este pleito…“ (fs. 65 vta. último párrafo). Ante ello, Fundición San Cayetano S.A.

recurrió dicha resolución...

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