Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 082363/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 82.363/2016/CA1 (53.880)

JUZGADO Nº: 11 SALA X

AUTOS: “GONCALVEZ, CLAUDIO DANIEL Y OTRO C/ PECBEN S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado, interpuso la parte demandada, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.

    Por su parte, se deja constancia que tanto la representación letrada de la demandada como la perito contadora apelaron los honorarios que le fueran regulados en grado, por considerarlos reducidos, mientras que la accionada impugnó los emolumentos de la representación letrada del actor y auxiliares por estimarlos excesivos.

  2. Se agravia la accionada por cuanto en la sede anterior se consideró

    procedente la acción y en consecuencia, se dispuso condenar a su parte al pago de los salarios, indemnizaciones y demás rubros allí previstos.

    Así lo resolvió el magistrado actuante, por estimar acreditado que la firma Victoria City S.R.L. (al igual que su fiadora, P.S.S., titular de un permiso precario de explotación del predio sito en Av. R. Obligado 7070, C.N., y otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se obligó como condición para acceder a dicha concesión a la prosecución de los vínculos laborales de la anterior explotadora, Pecben S.A, entre los cuales se encontraban ambos demandantes. El juzgador agregó a su vez que la decisión de la demandada Victoria City S.R.L. de restituir la tenencia y llave del local a la autoridad administrativa poco tiempo después no resultaba liberatorio de Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    sus obligaciones para con los actores, al estimar que los efectos y consecuencias de su relación contractual con el GCBA carecían de relevancia respecto de su responsabilidad en las relaciones laborales asumidas.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada. A este respecto, se agravia por cuanto a su criterio, el convenio entre el GCBA y Victoria City S.R.L. se trató de un instrumento de naturaleza comercial-administrativa. En este marco, señala que las condiciones establecidas por el GCBA para incorporar a los trabajadores no llegaron a cumplirse pues su parte nunca tomó posesión del mismo, no lo explotó comercialmente, no se verificó la conformidad de los trabajadores (entre ellos de los actores, para trabajar bajo relación de dependencia con dicha demandada) y finalmente tampoco los actores prestaron tareas efectivas en tales condiciones. En definitiva, afirma que el convenio entre la firma y el GCBA, nunca tuvo principio de ejecución. Finalmente se agravia por estimar que los actores no acreditaron la existencia de vínculo laboral alguno entre éstos y la demandada mandante,

    máxime cuando tampoco ha quedado acreditada la ejecución del mentado convenio celebrado entre Victoria City S.R.L. y GCBA.

  3. En este estado, cabe recordar lo expresado por este Tribunal, a través de mis distinguidos colegas del cuerpo, en una cuestión sustancialmente análoga a la presente,

    en cuanto a que, por tratarse la vinculación entre Victoria City S.R.L. y el GCBA de una concesión de uso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR