Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 072658/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72658/2018; GONA, D.A. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 27 de marzo del corriente año, la Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la presente acción de amparo por mora, con costas.

    Para así decidir, señaló que -de los expedientes administrativos- surge que ya se ha dictado Resolución Ministerial que dispuso otorgar al Sr. D.A.G. el beneficio previsto por la ley 24.043 (vide resol. 353 de fecha 9/3/15, obrante a fs.

    79/80) y que posteriormente, habiéndose iniciado el trámite para obtener el cobro del dicho beneficio, el peticionante persigue que la administración se expida en relación a éste último. Sin embargo, sostuvo que los pedidos de pronto despacho no sirven para urgir el pago si previamente no se suscribió

    un nuevo requerimiento de pago.

    En ese sentido, precisó que al aceptar el nuevo cómputo del período indemnizatorio de conformidad con las observaciones formuladas por la SIGEN, el peticionante debió suscribir un nuevo formulario de requerimiento de pago en los términos de la ley 24.411, ajustada al nuevo computo. Por ello, no habiéndose efectuado dicho requerimiento de pago, concluyó que mal puede intentarse un pronto despacho de lo que nunca se peticionó.

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 129/132vta., que ha sido respondido por la parte contraria a fs. 141/142vta.

    La recurrente sostiene que le causa agravio que no se haya hecho lugar al amparo por mora. Aduce que la magistrada de grado omitió el planteo efectuado en punto a que existiendo una resolución ministerial observada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el Ministerio (como órgano de aplicación) debía resolver sobre la misma, lo que debió ocurrir mediante la emisión de un acto administrativo.

    Asimismo, aduce que la sentenciante habría obviado que el conflicto suscitado entre la SIGEN y el Ministerio -

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32733739#235108428#20190530131200402 por escasos días en el cómputo de la detención- llevó a la paralización de la orden de pago emitida por éste último en el año 2015, evidenciándose así

    una evidente mora de la Administración. Insiste respecto a que el conflicto entre distintas reparticiones del Estado debía ser resuelto en uno u otro sentido y que las condiciones de su resolución sólo están en cabeza del Ministerio, órgano de aplicación de la ley 26.564.

    Finalmente, se agravia de que se haya afirmado que la actora haya aceptado el nuevo cómputo, dado que ello jamás ha sucedido, no surge de autos, aquél o ha...

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