Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Junio de 2020, expediente FCB 058393/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GOMEZ, W.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GOMEZ, W.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 58393/2015/CA1 ),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor F.L.M., en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada,

como así también hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia, declaró el derecho de los actores y ordenó incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” dispuestos por decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas desde el 24/11/2013.

Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora.

Asimismo, ordenó que las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27760661#259892399#20200611120915149

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GOMEZ, W.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último,

impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71

del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – G.S.M.

El señor J.I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor F.L.M., en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, como así también hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia, declaró el derecho de los actores y ordenó

    incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material” dispuestos por decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-,

    como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28

    del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas desde el 24/11/2013. Declaró abstracto Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27760661#259892399#20200611120915149

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GOMEZ, W.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. S/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora. Asimismo, ordenó

    que las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10

    del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta el efectivo pago deberá

    aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., conforme lo preceptuado por el art.

    768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último, impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

    II- La parte demandada se queja por cuanto se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando que se incorpore al haber el monto que derive de la aplicación del decreto 1305/12.

    Afirma que resulta claro que los suplementos mencionados no son percibidos por la totalidad del personal militar, por lo que a su entender, aplicar de forma indirecta el decreto 1305/12 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas por la sola remisión al sueldo de “coronel” no puede tener acogida favorable. Seguidamente se agravia en relación a la prescripción opuesta, sosteniendo que la jurisprudencia es reiterada y concordante que los reajustes devengados con anterioridad a las solicitudes del beneficio prescriben en el término de un año (art. 2 primer párrafo).

    Asimismo, se agravia por cuanto el inferior no precisa en su fallo que deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto; siendo a su entender una orden de cumplimento imposible ya que tales deudas deben ser presupuestadas por la Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27760661#259892399#20200611120915149

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GOMEZ, W.M. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

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    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    demandada, según las prescripciones de la ley 24.624, desconociendo la sentencia la forma de ejecución del presupuesto general de la Administración Publica conforme ley Nº 11.672.

    Cuestiona también la condena a su parte en costas en un 90% en atención al principio de la derrota y sin tener en cuenta el resto de las normas jurídicas que regulan la situación. Afirma que las costas deben ser impuestas en el orden causado, en atención a la ley 19.490 y al precedente de la CSJN “Gamas” entre otros. Agrega que la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional, en su art. 21 informa que en todos los casos las costas serán por su orden.

    Finalmente, se queja respecto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que resulta contrario al criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto al supuesto crédito de los actores, resultando improcedente la aplicación de la tasa activa por cuanto repotenciaría el crédito de los actores de forma injustificada. Concluye que debe aplicarse en el supuesto de autos la tasa pasiva ya que ella conforma un razonable importe. Hace reserva del Caso Federal (fs. 117/125).

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la parte actora, quien solicita se rechace el recurso interpuesto con costas, manifestando que la defensa intentada por la apelante puede calificarse como un razonamiento falso que no conmueve la clara interpretación que surge de la letra del decreto cuestionado. Agrega lo expresado por el sentenciante, del análisis del contenido del Decreto 1305/12

    y de la prueba rendida en autos, que puede observarse nítidamente que la Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27760661#259892399#20200611120915149

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