Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2020, expediente CNT 011325/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. Causa N°: 11325/2020

AUTOS: “GOMEZ, W.G. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE

SEGURIDAD LTDA. Y OTRO S/JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO NRO. 7 SALA I

Buenos Aires, 6 de julio de 2020

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs.47/49, contra la resolución de fs. 46 que denegó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, corresponde habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

  2. El señor juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada por el actor,

    consistente en que se ordene a la demandada a que, en forma inmediata y hasta tanto se dicte sentencia, lo reinstale en su puesto, le otorgue tareas y restablezca sus condiciones de trabajo. Para así decidir el juez dijo, en resumen, que no advertía que la accionada hubiese dispuesto el despido directo del actor, de modo que pudiera instarse una reinstalación en su lugar de desempeño y que tampoco estaban acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En cuanto al primer recaudo, señaló el Magistrado que no lucía acreditado –hasta ese momento- que la relación que ligara a las partes se encontrara subsumida en la Ley de Contrato de Trabajo y que la demandada, durante todo el intercambio telegráfico, había negado la existencia de relación laboral, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera surgir durante la tramitación del proceso, en relación al supuesto de fraude invocado.

    También puntualizó que, si bien no desconocía las circunstancias invocadas referidas al acto electoral llevado a cabo en el Sindicato de Seguridad de la República Argentina –en el que el actor fuera elegido delegado- y los sucesos discriminatorios a los que se hizo mención al demandar, admitir una cautelar como la pretendida, en su tesis,

    implicaría un inapropiado adelanto de jurisdicción, pues significaría presuponer que entre las partes “ha mediado un vínculo de índole laboral y no asociacional” (fs.46).

  3. Tal decisión es apelada por el actor a fs.47/49, quien solicita la revocación de lo resuelto. Objeta que el juez a quo no admita que la relación laboral entre su parte y la demandada Cooperativa de Trabajo...

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