Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051231/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 51.231/12 (38.049)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “GOMEZ, W.G. C/ PLUS PLASTIC S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Mediante sentencia de fs. 424/427 vta. y aclaratoria de fs. 430, el Sr. Juez “a-

quo” acogió el reclamo salarial e indemnizatorio incoado, condenando solidariamente a Destipet S.R.L. y, en su condición de continuadora de ésta por cesión de personal el 18/10/11, a Plus Plastic S.A. y a las personas físicas Z.T., H.M.B., J.L., Z.W., L.L. y X.N. limitando la responsabilidad de la primera de las mencionadas y los codemandados Z.W., L.L. y X.N. a la suma de $ 10.800 (correspondiente al SAC 2.010 y 1er. semestre 2.011).

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 431/9, sin merecer réplica de su contraparte.

Actualiza el accionante la apelación que oportunamente interpuso contra la resolución de fs. 119/120, por la cual el “sub júdice” desestimó la realización de diversas pruebas; y al respecto cabe señalar que, negado todo vínculo de los demandados con el quejoso, ninguna virtualidad tenía la realización de una pericia contable para demostrar extremos de una relación no registrada; y lo mismo a nivel de quienes integran las sociedades demandadas (socios, directivos, socios gerentes), porque son datos que resultan de lo informado por la Inspección General de Justicia (ver fs. 242/305), y que además, eran de conocimiento del reclamante (en esa condición los demandó –ver fs. 29 vta./31 y fs. 36 vta./37-).

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19971575#161132405#20160902120013900 Lo dicho también es proyectable respecto de la intimación requerida en los términos del art. 388 C.P.C.C.N. con esa misma finalidad, con la aclaración que aún de resultar supuestamente un dato distinto respecto de algún socio o integrante de la alguna de las codemandadas que no hubiera sido demandado, no podría válidamente ser incorporado en la condena.

La menor o mayor solvencia de una sociedad, o si se quiere, la inscripción de bienes inmuebles y muebles registrables como parte del capital societario, no es un dato que muestre que la sociedad es un “sello de goma” o que fue constituida para burlar los derechos del trabajador. De hecho, del informe de fs. 242/83 resulta el incremento del capital societario de $ 50.000 a $ 120.000.

Ahora bien, no encuentro que pueda sostenerse, válidamente, que los accionados T.Z., B.H.M., L.J., W.Z., L.L. y N.X. sean socios, entre sí, en la explotación que lleva adelante desde octubre de 2.011 Plus Plastic S.A.; y digo esto, porque a diferencia de lo que sostuvo el quejoso en el escrito de inicio en orden a que las personas físicas fueron quienes impartían las órdenes e instrucciones a todo el personal (incluido el actor), quienes abonaban los salarios a los dependientes y quienes realizaban todos los actos propios de un verdadero dueño (ver fs. 28 vta.), basta acudir a los testimonios de M.A.S. (fs. 345/6), C.F.M. (fs. 347/8), Roberto D.

Peralta (fs. 352/3), E.Q. (fs. 354), L.G.A. (fs. 375/6) y Ivone R.

Ledesma (fs. 377), para advertir que la primera, según explicó, conoce a B. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR