Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Octubre de 2019, expediente CNT 071134/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº: 71134/2015/CA1 (49448)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “GOMEZ TRANSITO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 161/171 interpuso la demandada a fs. 172/174 vta, con réplica adversaria a fs. 177/179 vta. De igual manera, la accionada recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados, así como la imposición de ingresar al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 el honorario básico del conciliador actuante; finalmente, el letrado de la recurrente impugna la fijación de sus estipendios por entenderlos reducidos (fs. 173 y fs, 174 vta.).

  1. Se agravia la accionada respecto de la determinación de los intereses. Sobre el particular, argumenta que se encuentra atravesando una situación crítica por hallarse inhibida desde el mes de diciembre de 2017.

    En esos términos el memorial recursivo se exhibe insuficiente y carente de una crítica concreta de los fundamentos utilizados por el juzgador para resolver como lo hizo, dado que la accionada afirma la falta de razonabilidad del decisorio sin aportar argumento alguno en sostén de su postura (art. 116 LO).

    Por lo tanto, corresponde la confirmatoria de este tramo del fallo en cuanto decide que los intereses comiencen a correr desde la fecha del infortunio y conforme el acta CNAT 2601 hasta el último día en que dicha tasa fue publicada. Desde entonces al 36% anual (conf.

    acta CNAT 2630 del 27/04/2016) hasta el 30 de noviembre de 2017, y a partir del 1º de diciembre de 2017 y hasta su efectivo pago la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación conforme acta dictada por esta Cámara nro. 2658 del 8/11/17.

  2. Distinta suerte seguirá el agravio vertido sobre la aplicación de intereses punitorios impuestos por el sentenciante de grado para el caso de incumplimiento.

    Al respecto, la mentada sanción solo podría evaluarse en esta instancia a partir de la falta de cumplimiento a los deberes jurídicos impuestos por una resolución judicial firme, supuesto éste que no se verifica en la especie.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27675480#245927185#20191002084411117...

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