Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FRO 003058/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO 3058/2019, caratulado “GOMEZ, S.M. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada digitalmente, contra la sentencia del 20 de mayo de 2020 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada y ordenó a Anses a que emita una nueva resolución adhiriendo a la actora en la ley 26.970 a sus efectos, con costas por su orden (fs.

50/52).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 53), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 56), donde la apelante expresó sus agravios digitalmente. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria,

por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo y quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 58).

Y considerando que:

Ingresando al estudio del recurso incoado, corresponde señalar que del escrito de expresión de agravios presentado por la demandada se desprende que lo expuesto no guarda relación con el caso de autos. Esto en cuanto critica que no correspondía otorgar el beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, por no reunir el causante los requisitos establecidos en el Decreto 460/99. Sin embargo, lo que se discutió en la sentencia apelada es si, teniendo en cuenta la finalidad de la ley 26.970 para el otorgamiento del beneficio y la naturaleza de la legislación aplicable al caso, las Circulares 49/16 Anses y 5/17 Anses (DP),

se extralimitaron en sus facultades reglamentarias, al restringir de modo Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

arbitrario el acceso a un beneficio previsional reconocido por una ley nacional, limitando el plazo para que los causahabientes de los trabajadores autónomos –hombres- pudieran adherirse a la moratoria ley citada.

Por lo tanto, toda vez que aquél no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada conforme lo impone el art.

265 del CPCCN, y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del mismo cuerpo legal, corresponde declarar desierto el...

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