Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 041835/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 41835/2019

(Juzg. N° 55)

AUTOS: “GOMEZ, STEFANIA GUADALUPE C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 31/10/2022, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según escrito de fecha 8/11/2022, que mereció

réplica mediante escrito de fecha 10/11/2022.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (que asciende a la suma de $182.049,7.-, que resulta del cálculo de la prestación prevista por el artículo 14, apartado 2º inciso b) de la Ley 24.557,

esto es, $19.628.- x 53 x 7% x 65/26), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (09/11/2022), ascendía a la suma de $390.000.- ($1.300.- x 300, conforme el valor del bono de Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

derecho fijo a ese momento –conforme Asamblea de delegados del CPACF del 24/08/2022-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 08/11/2022 en lo que respecta al fondo del asunto.

III- Atento la forma de resolver, propicio imponer las costas originadas en esta sede en el orden causado (cfr. art.

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