Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 041237/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 41237/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51212 CAUSA Nro.41.237/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “GOMEZ, S.R. C/ CORONADO, ENRIQUE MAXIMO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos actuados se presenta la actora a iniciar demanda contra la persona física que individualiza, para quien afirma haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica.

Sostiene haber sido contratada como secretaria del estudio jurídico del demandado y que nunca fue registrada pese a los constantes reclamos que afirma haber efectuado.

Relata que le fueron negadas las tareas por lo que procedió a intimar en los términos que describe, motivando el intercambio telegráfico que culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte ante el desconocimiento de sus reclamos.

En consecuencia, reclama los rubros indemnizatorios y salariales que detalla en la liquidación que practica.

A fs. 24/27 luce la contestación de la demanda por la cual la accionada niega los hechos expuestos en la demanda con excepción de los que expresamente reconoce. Luego, da su versión de los mismos, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción.

La sentencia de primera instancia, a fs. 79/82, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la accionante, lo que motivó el recurso de apelación deducido por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 84/89 sin que haya merecido réplica de la contraria.

  1. El recurso que llega a conocimiento de esta alzada se refiere, en primer lugar, a la decisión del Sr. Juez “a quo” de haberle otorgado valor probatorio a la confesión ficta en la que quedó incurso el demandado, afirmando que era la actora quien debía acreditar los hechos en lo que fundó su acción.

    Adelanto que, en mi opinión, los argumentos expuestos en el recurso resultan insuficientes para modificar lo actuado en primera instancia.

    En efecto, teniendo en cuenta la situación procesal en la que quedó

    incursa la accionada (art. 86 LO), por la cual se la tuvo por confesa sobre los hechos expuestos en la demanda, a ella le incumbía la carga de producir prueba para desvirtuar los efectos de dicha presunción y, sin embargo, no lo ha hecho.

    Fecha de...

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