Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita582/17
Número de CUIJ21 - 510446 - 4

Reg.: A y S t 277 p 457/462.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., bajo la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GOMEZ, S.P.T. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - C.P.L. - (EXPTE. 172/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510446-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución del 27 de octubre de 2015 (registrada en A. y S. T. 265, págs. 463/465), esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de fecha 2 de octubre de 2014 dictado por la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por entender que la postulación de la presentante contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad un planteo que revestía entidad constitucional idónea para lograr el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 337/341).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente el caso:

    1.1. Por decreto del 14 de septiembre de 2012, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 1 de Santa Fe, reguló los honorarios de los profesionales representantes del actor por su actuación en el trámite principal, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $14.725,24 equivalentes a 34,92 jus, ordenando la remisión de los autos a la Cámara a los fines de la regulación de los honorarios por la labor en las instancias de Alzada y extraordinaria (f. 242).

    1.2. Contra el auto regulatorio interpuso la demandada recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuestionando -en lo que aquí interesa- la aplicación de las modificaciones introducidas a la ley 6767 por la ley 12851 en la regulación de los honorarios, por resultar la vigencia de tal normativa posterior a la fecha en que se habían realizado los trabajos profesionales justipreciados y tachando de inconstitucional al artículo 42 de la mencionada ley de conformidad a la doctrina sentada por esta Corte en el caso "F." (fs. 246/247).

    1.3. Evacuado el pertinente traslado, el Juez de baja instancia, por resolución del 6 de mayo de 2013, rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación deducida subsidiariamente, en el entendimiento de que como la regulación de honorarios se había practicado encontrándose ya vigentes las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR